Razón social

La razón social es una denominación subjetiva que identifica a una empresa. Es decir, el nombre oficial de la empresa.

Se trata de una denominación subjetiva, porque hace referencia a un sujeto. En este caso, el sujeto debe haber prestado su consentimiento para el uso de su nombre o, alternativamente, ser socio colectivo de la sociedad. En este último caso, al ser socio colectivo, se presupone que el socio presta su consentimiento.

Aunque el nombre de razón social podría llevarnos a confundirlo con el de objeto social son muy diferentes. La razón social es el nombre, mientras que el objeto social es la actividad a la que se dedica la compañía.

¿Es obligatorio utilizar una razón social?

Una empresa puede tener dos tipos de denominaciones: objetiva o subjetiva. La objetiva se llama denominación social, mientras que la subjetiva se llama razón social.

En el caso del Reglamento del Registro Mercantil español, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada pueden tener como identificar una razón social o bien una denominación social. Sin embargo, las sociedades colectivas o comanditarias simples están obligadas a utilizar necesariamente, como mínimo, al menos el apellido de uno de ellos y debiendo añadirse al final la abreviatura correspondiente. Por ejemplo, López y hermanos. Adicionalmente,puede formar parte de dicho nombre algo relacionado con la actividad como Manzanas López y hermanos.

En consecuencia, las sociedades comanditarias de cualquier tipo no podrán incluir una razón social con un nombre de una persona física o jurídica que no posea la condición de socio.

Si la sociedad comanditaria fuera por acciones no estarán obligadas a utilizar una razón social. Por tanto, podrán hacer uso de una denominación social u objetiva.

Modificaciones de la razón social

Cabe destacar que estos requisitos pueden cambiar en función de la legislación de cada país. Y, además, puede haber cambios en la razón social por motivos legales. Pero, siguiendo con el ejemplo del reglamento español, debemos tener en cuenta que:

  • Si la persona sobre la que figura el nombre, por cualquier causa, pierde la condición de socio en una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, no podrá exigir que se retire su nombre de la razón social. A menos, claro está, que se hubiera reservado dicho derecho.
  • Si lo anterior sucediera en una sociedad colectiva o comanditaria de cualquier tipo y uno de las personas perdiera su condición de socio colectivo, la sociedad sí está obligada a modificar la razón social, incluso aunque dicho socio no se hubiera reservado el derecho.

Por último, es importante mencionar, que la razón social no puede ser idéntica a una ya existente. Esto es debido a que se trata de un identificador y podría inducir a error.

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José Francisco López , 15 de noviembre, 2019
Razón social. Economipedia.com