Reservas especiales
Las reservas especiales son una parte del patrimonio neto y representan aquellas reservas que tienen un carácter obligatorio, pero que no constituyen la reserva legal.
En ocasiones, y para ciertas operaciones, se establece la obligación de constituir una reserva, por una serie de motivos concretos. Este tipo de reservas son las denominadas reservas especiales.
Las reservas especiales son uno de los tres tipos de reserva, junto con la reserva legal (la ley establece una reserva mínima y obligatoria en función de los resultados y del capital social), la reserva voluntaria (de carácter voluntario) y reservas especiales. Es decir, son reservas especiales todas aquellas que no tienen el carácter de legal ni de voluntaria.
Tipos de reserva especial
Las reservas especiales tienen carácter obligatorio, pero no tienen el mismo origen, ya que existen varios tipos:
- Reservas estatutarias: Las reservas estatutarias son las establecidas en los estatutos de la compañía. Son obligatorias, pero no porque lo haya establecido el legislador, sino porque así lo establecieron los socios al constituir la sociedad.
- Reserva por capital amortizado: Este tipo de reserva se constituye cuando una sociedad anónima realiza una reducción de capital con devolución de aportaciones utilizando recursos disponibles.
- Reserva por fondo de comercio: En el momento de dar de alta un fondo de comercio (que es un activo intangible), se establece la obligatoriedad de crear una reserva indisponible por importe del fondo de comercio. Esta reserva, por tanto, constituye el equivalente al fondo de comercio. El exceso de la dotación de la reserva de fondo de comercio puede traspasarse a reservas voluntarias.
- Reserva por acciones propias: Las acciones propias son aquellas acciones que la empresa ha emitido y que son poseídas por la propia empresa. Es decir, estas acciones no son propiedad de un socio tercero, sino que son propiedad de la propia empresa. Cuando esto ocurre, se debe constituir una reserva por el importe equivalente a las acciones propias, que es indisponible mientras existan estas acciones propias.