Reservas estatutarias

Las reservas estatutarias son un tipo de reservas que se establecen en los estatutos de la sociedad.

Al igual que las otras, las reservas estatuarias figurarán en los fondos propios de la empresa, dentro de la partida del patrimonio neto, que a su vez forma parte del pasivo del balance.

De esta forma, si las reservas en general son un colchón de la empresa ante posibles imprevistos, la reserva estatutaria tiene la misma función. Su diferencia radica en que en este caso, la establecen los socios en los estatutos cuando constituyen la sociedad.

Proceso contable de las reservas estatutarias

El proceso contable de las reservas estatutarias se lleva a cabo por medio de los asientos. De esta forma, los movimientos a realizar serán los siguientes:

  • Cargos por las disposiciones que se hagan. De manera que al utilizar las reservas, figurarán en el debe del asiento. Normalmente su objetivo es compensar pérdidas de años anteriores.
  • Abonos, por lo general con cargo a la cuenta de resultados (129). Este movimiento, que va al haber del asiento, se hace normalmente a final de año, cuando se decide como dotar a dicha reserva.

Diferencias entre reserva legal, estatutaria y voluntaria

Las diferencias son sobre todo normativas. La reserva legal la establece el Código de Comercio y la Ley de Sociedades. Las estatutarias las definen los estatutos de la sociedad, con el acuerdo de los socios y las voluntarias son de libre dotación y disposición.

Ejemplo de movimiento de reserva estatutaria

Imaginemos una sociedad en que existe una pérdida a compensar de 10.000 € y por otro lado, ha tenido un beneficio en el ejercicio de 5.000. Por un lado, deciden compensar esa pérdida con cargo a reservas y por otro, los estatutos establecen que cada año se dotará una reserva estatutaria del 5%.

Asiento 1 y 2: Compensación de pérdidas y dotación a reservas estatutarias

Asientos Res. Est. 1
250= 5.000*0.05

Como vemos, en el primer caso aparecen en el debe, de manera que su valor se reduce y en el haber se sitúa la pérdida, que antes se había contabilizado en el debe y así se anula. En el segundo aparece en el haber, aumentando su valor y el resultado (que esta vez era positivo) en el debe, ya que previamente se había contabilizado en el haber. Los 250 € son el 5% de dotación sobre los 5.000 € de beneficio.

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Enrique Rus Arias , 23 de diciembre, 2019
Reservas estatutarias. Economipedia.com