Sociedad patrimonial

La sociedad patrimonial es el conjunto de bienes que ponen en común varias personas para no desarrollar actividad económica alguna, sino para la administración de esos bienes.

Es decir, una sociedad patrimonial no se constituye para desarrollar un negocio o empresa, sino solo para gestionar ese patrimonio común.

Las sociedades mercantiles habituales, es decir, las empresas que se agrupan en sociedades anónimas o limitadas, no son sociedades patrimoniales. Las sociedades patrimoniales son aquellas que no están afectas a ninguna actividad económica y aquellas en las que más de la mitad de su activo está constituido por valores.

Características de la sociedad patrimonial

Las principales características son:

  • Es un conjunto de bienes que ponen en común dos o más personas.
  • Esta sociedad, al igual que la sociedad civil o mercantil, tiene que constituirse por contrato. Un contrato de dos o más personas que se obligan a poner sus bienes en común sin ánimo de realizar una actividad económica.
  • Es necesario que esta sociedad esté constituida por valores o bienes inmuebles.
  • Más de la mitad de sus bienes deben ser valores.
  • No deben tener como finalidad desarrollar actividades económicas. No pueden perseguir actividades empresariales, pero tampoco podrán tener finalidades profesionales. Es decir, las sociedades civiles, como los despachos de abogados, por ejemplo, no son una sociedad patrimonial. Tampoco lo son las gestorías que administran otros patrimonios.
  • Esta sociedad patrimonial debe pagar impuesto de sociedades, pero este gravamen será distinto del que deban hacer frente las sociedades mercantiles.
  • Su finalidad es la gestión y administración del patrimonio puesto en común.

Creación de la sociedad

Esta sociedad nace a través de un pacto o contrato fundacional que recoge la voluntad de poner bienes en común.

  • Debe inscribirse en el Registro mercantil y la escritura pública ante notario.
  • La escritura debe contener los estatutos fundacionales que regirán los derechos y obligaciones de la sociedad.
  • Debe cumplir con los mismos trámites que la creación de una sociedad mercantil, pero para ser considerada patrimonial tendrá que cumplir la no afección a actividad económica y más de la mitad de su activo en valores.

Tipos de sociedades patrimoniales

Habitualmente existen dos tipos de sociedades patrimoniales:

  • Sociedad patrimonial de inmuebles: Esta sociedad tiene una cantidad de bienes inmuebles que pueden arrendarse, pero no deberán tener trabajadores para ello. De lo contrario, sería una actividad económica.
  • Sociedad patrimonial de valores: La sociedad dispone de una cartera de valores. La sociedad puede invertir estos valores.

Diferencias entre sociedades

Existen tres tipos de sociedades: patrimoniales, civiles y mercantiles. Vamos a ver las principales diferencias:

  • Sociedad civil: Entidad creada mediante contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria (su propio trabajo), con ánimo de partir entre sí las ganancias. No es actividad empresarial, sino profesional.
  • Sociedad mercantil: Entidad creada mediante contrato fundacional entre empresarios con ánimo de lucro y afecta a una actividad empresarial.
  • Sociedad patrimonial: Conjunto de valores y bienes inmuebles que se ponen en común sin que tenga como finalidad desarrollar actividad económica. Solo persigue su administración.

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Elena Trujillo , 03 de septiembre, 2021
Sociedad patrimonial. Economipedia.com