Tras una larga deliberación, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre quién deberá pagar el denominado impuesto de las hipotecas. La resolución del Supremo establece que serán los clientes quienes paguen este impuesto. Vamos a desvelar las claves de la sentencia y del impuesto de las hipotecas.
Qué es el impuesto de las hipotecas
En primer lugar comencemos por saber qué es el impuesto de las hipotecas. El impuesto de las hipotecas, formalmente conocido como, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) es un tributo que el Estado cedió a las comunidades autónomas y que se paga por la expedición de documentos mercantiles, notariales o administrativos.
En cuanto al tipo impositivo, dependiendo de la comunidad autónoma oscilará entre el 0,5% y el 1,5%. Cabe recordar que el tipo impositivo se aplicará en función de la llamada “responsabilidad de la hipoteca”. Por responsabilidad del préstamo hipotecario se entiende el montante total de la hipoteca más aquellos costes que puedan tener lugar si el prestatario no pagase y el inmueble tuviera que ser embargado.
Si consultamos la legislación española, en concreto el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, veremos que el sujeto pasivo será quien adquiera el bien. Esto significa, que los clientes, como compradores de vivienda, estarán obligados al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Discrepancias en la interpretación del impuesto de las hipotecas
La jurisprudencia aplicada también ha venido determinando que eran los clientes quienes debían pagar el impuesto. Y es que, a lo largo de 23 años, las sentencias judiciales se han pronunciado en este sentido.
Ahora bien, ¿dónde está la polémica? El 16 de octubre, el Tribunal Supremo, que es el máximo organismo judicial español, anuló parte de la legislación que disponía que eran los clientes los obligados al pago del impuesto. Así pues, con esta nueva sentencia, parecía que el sector bancario sería quien tuviese que hacerse cargo del impuesto de las hipotecas.
Finalmente, el Supremo, tras un largo proceso de deliberación, ha resuelto que, como se ha venido haciendo durante muchos años, sean los clientes quienes paguen el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
¿Por qué es tan importante la retroactividad?
La opinión pública gira en torno a si deben pagar los bancos o los clientes. Independientemente de eso, una de las claves radica en la retroactividad. Pero, ¿qué es la retroactividad?
En palabras sencillas, la retroactividad implica que lo que dicte la justicia ahora, tendrá efectos en el pasado. Es decir, que aquellos clientes que pagaron el impuesto de las hipotecas hasta cuatro años atrás, tendrán derecho a que las Administraciones Públicas les devuelvan el dinero que pagaron.
Una vez Hacienda devuelva ese dinero, estará en disposición de reclamar dicho dinero a las entidades bancarias. Eso sí, mientras tanto se crearía un agujero en las cuentas públicas. Algo que afectaría al déficit público. Un déficit que ahora mismo se sitúa en el 2,6% según los presupuestos públicos.
Claro que en caso de que esa devolución se ejecutase, pondría en peligro la salida de España del procedimiento de déficit excesivo. El cual indica que el déficit de España no puede superar el 3%.
¿A favor o en contra del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?
Se ha especulado mucho sobre quién y cómo debía pagarse el impuesto. En caso de que la sentencia hubiera determinado los bancos, se barajaba la posibilidad de que estos recuperasen el coste del impuesto aumentando las comisiones y los tipos de interés de las hipotecas.
También hay que resaltar que, en caso de que la banca hubiera quedado obligada al pago del impuesto, hubieran sido las comunidades autónomas las encargadas de devolver el dinero. Esto se explica porque las administraciones autonómicas son las receptoras finales del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Continuando con esta hipotética situación, se hubiera dado lugar a un nuevo escenario judicial. Probablemente, hubiera terminado derivando en litigios entre la banca y las administraciones autonómicas, pues había en juego unos 5.000 millones de euros.
Con motivo de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, se ha debatido mucho sobre la necesidad o la utilidad del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Hay quienes consideran injusto que lo paguen los clientes y otros defienden que debe ser eliminado.
Ventajas e inconvenientes del impuesto de las hipotecas
Desde Economipedia no vamos a posicionarnos, pues nuestro objetivo es divulgar sobre el mundo de la economía y las finanzas. Por ello, explicaremos las ventajas e inconvenientes de establecer un Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
En favor del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados hay que resaltar que es un importante instrumento de recaudación para las comunidades autónomas. Gracias a él, se financian servicios públicos básicos como la Educación y la Sanidad. Al estar ambas competencias en manos de las comunidades autónomas, eliminar el impuesto, supondría recortar una fuente de ingresos que permite sufragar el gasto social.
Por el contrario, hay que reconocer que al ciudadano no le resulta agradable tener que pagar impuestos. Con impuestos altos, los consumidores se sentirán menos estimulados a solicitar una hipoteca que les ayude a financiar la compra de su vivienda.
Queda claro que ni la banca ni las administraciones autonómicas se verán obligadas a devolver cantidades millonarias. Sin embargo, deberemos estar atentos a las posibles consecuencias de la nueva medida propuesta por el Gobierno de España, que pretende que el impuesto de las hipotecas recaiga sobre los bancos.