Código deontológico
El código deontológico es un conjunto de normas y reglas que regulan el ejercicio de una actividad profesional. El ámbito en el que opera este código es en el de la ética y las buenas prácticas. Pero no es una recomendación, no es algo opcional característico de lo que llamaríamos buen profesional. Se trata de algo superior.
El código deontológico está conformado por una serie de normas que aprueban los colegios profesionales y que han de respetarse y aplicarse sobre cualquier consideración particular.
Este código tiene su fundamento en erradicar las malas prácticas y que una profesión se desarrolle bajo un marco ético muy bien delimitado. No vale con ejercer un puesto de trabajo, sino que este ha de ejecutarse bajo una serie de deberes, reglas y premisas que profesionalizan, aún más si cabe, la tarea ejecutada. A la vez, da una buena imagen y reputación global a todos los profesionales.
Existen varios niveles en los que operan estos códigos. Por un lado, encontramos el código nacional, es aquel que se ha aprobado por el colegio nacional de una profesión y que opera en la totalidad de su territorio. Pero, por otro lado, también encontramos otros códigos con un alcance mayor, cuya aplicación se aplica a un conjunto de países. Como ejemplos encontramos el Código de Deontología de los Abogados Europeos; o el Código Internacional de Ética Médica.
Características de los códigos deontológicos
La asociación Unión Profesional establece que toda norma deontológica ha de tener las siguientes características:
- Autorregulación: Los colegios profesionales han de regular su propio código deontológico. Ha de ser justo, honesto y objetivo para que esta autorregulación no caiga primar los intereses de los profesionales sobre los clientes o pacientes.
- Legalidad: Estas normas han de ir ordenadas en un texto o documento, dada la seriedad del tema que aborda. De hecho, el Tribunal Constitucional da a estas normas la categoría de ley de obligado cumplimiento.
- Tipicidad: Se deben establecer qué conductas y comportamientos son constitutivos de delito, así como los castigos acarreados.
- Publicidad: El código deontológico de cada profesión ha de ser difundido lo máximo posible. Los profesionales del colegio tienen la obligación de conocerlo y difundirlo. Los clientes del mismo tienen que contar con la posibilidad o facilidad de encontrarlo.
Código deontológico médico internacional
Como ejemplo de estos códigos vamos a ver el Código Internacional de Ética Médica. Hay que destacar que estas son unas reglas generales. A nivel nacional, cada país detalla mucho más en profundidad esta ética y deberes que han de seguir sus profesionales.
Este código está aprobado y desarrollado por la Asamblea de la Asociación Médica Mundial, cuya última enmienda se realizó en el año 2006. Se divide en tres partes: los deberes de los médicos en general; los deberes de los médicos hacia los pacientes; y los deberes de los médicos frente a otros médicos. Algunos de estos principios son:
- El médico debe respetar el derecho del paciente competente a aceptar o rechazar un tratamiento.
- El médico debe tratar con honestidad a pacientes y compañeros, e informar a las autoridades apropiadas sobre los médicos que practiquen en forma antiética e incompetente o a los que incurran en fraude o engaño.
- El médico debe considerar lo mejor para el paciente cuando preste atención médica.
- El médico no debe dañar la relación médico-paciente de otros compañeros a fin de atraer pacientes.
Código deontológico de abogados de México
En México existen varios colegios de abogados. Algunos de los más conocidos son el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México; la Barra Mexicana; o la ANADE. Cada uno tiene sus propios códigos éticos de obligado cumplimiento si se decide colegiar en cualquiera de ellos. Algunas de las reglas comunes a todos ellos son:
- La obligación del secreto profesional, hecho que trasciende de la propia duración de la relación entre abogado y cliente.
- El abogado ha de actuar con total independencia en los casos que gestione y en las relaciones en las que se vea implicado.
- Los honorarios percibidos por el abogado han de hacerse conocer con anterioridad al cliente, y estos han de ser justos y equitativos.
- Denunciar las violaciones al código que el profesional presencie.