Cohecho
El cohecho es un delito recogido en el código penal que consiste en sobornar a un funcionario público para que actúe de forma contraria a los deberes de su cargo u obstaculice injustificadamente una acción.
Si una figura pública recibe un soborno de un particular para que haga un acto que no debería realizar según las obligaciones de su cargo o para obstaculizar un acto debido, esa figura pública estaría cometiendo cohecho.
Es un delito que demuestra la corrupción político-administrativa de determinados funcionarios.
Bien jurídico
Los delitos siempre atacan algún bien jurídico que se protege mediante la interposición de una pena al que comete el delito. En este caso, el bien jurídico lesionado por el cohecho es el funcionamiento normal con el que tienen que actuar los funcionarios públicos, respetando sus deberes y la ley.
El bien jurídico último que salvaguarda es el interés general de la sociedad.
Características del cohecho
Las principales características de este delito son:
- Es un delito que puede cometer una persona pública, es decir, parte de la administración pública (funcionario) y un particular (al realizar el soborno).
- Es un delito de hacer y de no hacer. Esto significa que puede ejecutar una acción contraria a la ley o retrasar injustificadamente una acción.
- Existen diversos tipos de cohecho que, a su vez, gradúan la gravedad y la pena asociada.
- Puede ser cometido por un policía o por un juez (personas públicas).
- Puede perseguir el beneficio para sí mismo o para un tercero.
- La acción o inacción realizada debe estar relacionada con las funciones inherentes al cargo público que ostenta. Esto significa que lo que incumple es una función obligatoria de su cargo.
- La compensación puede ser dinero o favor e incluso promesa de favor.
- No es necesario que el funcionario público reciba personalmente el soborno. Puede existir una tercera persona que lo reciba por él (pero la finalidad es que lo reciba el funcionario).
- El cohecho en ningún caso se puede cometer de forma imprudente, siempre actúa el dolo (querer cometer el delito).
Tipos de cohecho
Existen diversos tipos de cohecho. Primero se puede diferenciar por quién inicia la acción de soborno:
- Cohecho activo: En este caso es un particular que no es funcionario público quien soborna (ofrece dinero) a un funcionario público a cambio de que evite el cumplimiento de un deber legal o que haga que se cumpla el que favorece a esa persona. El castigo es para el particular que soborna y para el funcionario.
- Cohecho pasivo: En este caso es el propio funcionario público quién le incita al particular al soborno, le indica que si le da una cantidad determinada de dinero puede hacer que no se cumplan con el deber legal que tiene.
Y, en segundo lugar, se puede diferenciar otros dos tipos:
- Cohecho propio: Este tipo de cohecho es el soborno con dinero o favores para que el funcionario público actúe de forma contraria a su deber público y legal.
- Cohecho impropio: Este tipo de cohecho es la entrega de dinero, regalos o favores de un particular, pero sin solicitar que el funcionario público ejecute ninguna acción. No tiene nada que hacer, pero parece que está ganándose los favores futuros del funcionario.
Penas del delito de cohecho
Las penas varían según sea el cohecho propio, impropio, pasivo o activo y dependiendo del país. Así por ejemplo en España la pena general es de 3 años a 6 años de prisión.
En México varía según la cantidad con la que se soborne y será de tres meses a dos años (menor cantidad) o de 2 años a 14 años (mayor cantidad).
Colombia, por ejemplo, si se comete cohecho propio la pena es de 80 meses a 12 años y si se trata de cohecho impropio la pena es de 64 meses a 126 meses. En cambio, en Argentina la pena general es de 1 año a 6 años.