Delito continuado

El delito continuado consiste en que una persona realiza varias acciones delictivas homogéneas en situaciones parecidas durante tiempos distintos. La persona en estas acciones vulnera la misma norma jurídica.

El delito continuado está conformado por un conjunto de acciones que por sí solas ya son un delito, pero que juntas, ejercidas por la misma persona durante un tiempo se valoran como un solo delito.

Por ejemplo, una persona que todos los días comete un delito de hurto, roba pequeñas cantidades, cuando esta persona sea enjuiciada, no será condenada por muchos delitos de hurtos sino por un delito continuado de hurto.

El origen de la existencia de este delito continuado viene de la edad media. Y contra todo pronóstico, pretendía beneficiar al reo. En la edad media al tercer delito de hurto las penas eran muy graves, por ello, para evitarlas se creó esta ficción jurídica donde a pesar de haber cometido múltiples delitos se enjuiciaba como uno solo. Así ha quedado hasta la actualidad y así está tipificado en el Código Penal.

Delito

Para entender qué es este concepto, primero hay que saber que es el delito.

Consiste en realizar una actuación contraria a la ley. Puede ser acción o una omisión (cuando se tenía la obligación de actuar según la ley).

Está formado por tres componentes a nivel jurídico penal que lo definen y así se estudia en la teoría del delito:

  • Conducta típica: no cualquier acción u omisión que parezca tener un reproche ético es un delito. Solo será un delito cuando esa conducta esté comprendida en el texto legal penal de cada país. Con esta característica del delito se protege la seguridad jurídica, es decir, saber antes de realizar cualquier acción si es delito o no y saber cuál será el castigo penal.
  • Conducta antijurídica: debe ser una acción que sea contraria al derecho y no exista ninguna autorización para que esa acción pueda ser contraria al derecho.
  • Conducta culpable: debe ser una acción u omisión que quiera ser cometida por el autor o que haya sido cometida por imprudencia por no haber llevado el cuidado necesario.

Requisitos

Para entender que existe un delito continuado debe darse estos requisitos:

  1. Requisito objetivo: este requisito a su vez necesita identidad de tres actos:
    • El bien jurídico lesionado debe ser homogéneo o idéntico. No habrá delito continuado si una vez se comete un hurto y luego lesiones y luego estafa.
    • Los actos para cometer el delito deben también ser similares: es decir, el hurto de un empleado en una caja registradora es el mismo, o el que hurta en el metro aprovechando un despiste del viajero.
    • Conexión temporal y espacial: debe haber una cronología cercana entre la comisión de los hechos, no puede ser que la persona haya cometido un hurto en el año 2001 y otro hurto en el 2011.
    • No es necesario que el sujeto pasivo, es decir, la persona víctima del delito sea siempre la misma.
  2. Requisito subjetivo: el dolo debe haber sido el mismo al cometer el acto delictivo. ¿Qué es el dolo? El dolo es actuar voluntariamente contra las normas, sabiendo que lo que se está haciendo está prohibido y aun así querer hacerlo.

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Elena Trujillo , 04 de julio, 2022
Delito continuado. Economipedia.com