Derecho internacional privado

El derecho internacional privado (DIPr) es el conjunto de normas que regulan las relaciones privadas de ciudadanos de distintos Estados. Este derecho indicará qué tribunales son competentes para solucionar el conflicto y qué derecho deben aplicar.

El derecho internacional privado es una rama del derecho civil, ya que solo regula las relaciones privadas entre personas físicas y jurídicas, pero sin que haya un interés público. Podría decirse que es el derecho civil a aplicar cuando hay conflicto en relaciones privadas internacionales, es decir, entre personas de distintos Estados.

Este derecho nace de la necesidad de armonizar soluciones en un mundo globalizado donde la presencia de un conjunto de ordenamientos jurídicos diferenciados da lugar a la posible existencia de relaciones y situaciones jurídicas que aparecen vinculadas.

Supuestos para que se aplique el DIPr

Deben cumplirse varios supuestos para que pueda aplicarse las normas establecidas en el derecho internacional privado. Estos requisitos son:

  1. Internacionalidad: Es necesario que las personas que necesiten que se resuelva su controversia o que quieran saber qué obligaciones y derechos les amparan sean de distinta nacionalidad. Si las personas son del mismo Estado, aplicarán el derecho civil.
  2. Privado: Este derecho solo se aplicará a las relaciones pertenecientes al derecho privado, es decir, relaciones desarrolladas entre particulares en sentido estricto, personas físicas y jurídicas, sin interés público.

Contenido del derecho internacional privado

¿Qué regula el derecho internacional privado? Este derecho se encarga de tres ámbitos diferenciados:

  • Competencia judicial internacional: Esta rama se encarga de comprobar que el juez o tribunal que va a solucionar un conflicto privado internacional cuente con la competencia para conocer del pleito. Establece reglas para determinar qué tribunales, y de qué Estado, tienen competencia.
  • Derecho aplicable: Se refiere a cuál es la ley aplicable a la controversia planteada. Establece reglas para determinar qué derecho, el de qué Estado, hay que aplicar. Esto dará como solución la aplicación del ordenamiento jurídico nacional o de otro país para resolver el conflicto suscitado.
  • Reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras: Qué efectos pueden atribuirse a una decisión judicial o extrajudicial que venga de un Estado extranjero.

Características del derecho internacional privado

Las principales características de este derecho son:

  • Es un derecho privado, es decir, regula relaciones privadas donde no existe interés público.
  • Sus destinatarios pueden ser personas físicas o jurídicas, y también pueden ser administraciones públicas siempre que actúen con carácter privado, como otra parte más.
  • Se encarga de introducir un marco normativo a las relaciones privadas que se producen en la vida cotidiana entre nacionales y extranjeros.
  • Su función principal es delimitar un marco de seguridad jurídica para que las personas conozcan cuál derecho, de qué Estado, se les aplica, y a qué tribunales deben acudir.
  • Su finalidad es aportar una respuesta adecuada y justa a los problemas a los que se ven expuestos los ciudadanos como consecuencia de la existencia de una pluralidad de ordenamientos jurídicos independientes y que terminan vinculados por una concreta relación o situación jurídica.
  • Sus principales fuentes son los convenios internacionales, los reglamentos, directivas y convenios comunitarios, la ley interna de los Estados y el derecho transnacional.

Ejemplo de DIPr

Para comprender mejor como actúa el DIPr vamos a ver un ejemplo:

Una empresa domiciliada en España contrata con una empresa domiciliada en Francia la prestación de un servicio. La empresa francesa no cumple el contrato en los términos establecidos y la empresa española se plantea demandarla por incumplimiento contractual.

Esta es una clara situación que cumple con los dos presupuestos para aplicar este derecho: internacionalidad y conflicto privado. Habrá que acudir a los reglamentos de DIPr para que indiquen:

  • Competencia: ¿Qué tribunal es competente? Puede ser el español, el francés u otro ¿Sería válido pactar en el contrato a qué tribunales de que país se someterían si hubiese un conflicto? Todas estas soluciones las dará el DIPr.
  • Ley aplicable: ¿Qué derecho se puede aplicar para solucionar el conflicto? Puede ser el español, el francés u otro ¿Sería válido pactar en el contrato qué ley de qué país sería aplicable si hubiese un conflicto? Todas estas soluciones las dará el DIPr.
  • Reconocimiento: ¿La sentencia que se dicte por el juez será reconocida en los demás países? Todas estas soluciones las dará el DIPr.

Un ciudadano alemán residente en España fallece en España y sus herederos residen en Italia ¿Qué normativa habría que aplicar a la apertura y repartición de esa herencia? Igualmente se trataría de un problema sometido al DIPr.

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Elena Trujillo , 05 de julio, 2021
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