Incapacitación judicial
La incapacitación judicial es un proceso por el cual una persona pretende una sentencia que declare a otra persona física contra la que se dirige el procedimiento como incapaz, limitando así su capacidad de obrar.
La incapacitación judicial es un proceso civil en el cual una parte pide al juez que limite la capacidad de obrar de otra persona. Siempre persona física, las personas jurídicas no tienen capacidad de obrar, tienen personalidad jurídica. La incapacitación es un estado civil de una persona y que tiene que declararse judicialmente, por eso existe este tipo de procedimiento.
Nadie puede ser declarado incapaz sin sentencia judicial.
Este proceso también puede utilizarse para revertir el procedimiento, es decir, solicitar que se restituya la plena capacidad de obrar de la persona que la tenía restringida.
El proceso goza de todas las garantías, y a pesar de ser un proceso civil, sigue un cauce contencioso-administrativo. ¿Esto qué significa? Que no es un típico proceso civil, donde dos partes están enfrentadas por distintas pretensiones.
Este proceso es el cauce adecuado para proteger a la persona con discapacidad y que necesita que un juez declare su incapacidad para que pueda recibir el apoyo correspondiente. Esto es así porque la limitación de capacidad que sufre la persona incapacitada judicialmente tiene que ser completada por otra persona. ¿Qué instituciones son las que complementan la incapacidad del incapaz? La tutela y la curatela.
- Tutela: institución destinada a complementar la capacidad de obrar en la esfera económica y personal de las personas declaradas incapaces.
- Curatela: institución destinada a completar la capacidad de obrar solo en la esfera de actividades económicas de las personas declaradas incapaces.
¿Por qué motivos puede solicitarse esta incapacitación? Enfermedad, deficiencias de carácter físico o psicológico que impidan un desarrollo de la vida normal de la persona.
Partes de la incapacitación
Las partes que conforman este proceso son:
- Legitimación activa – ¿Quién puede iniciar el proceso?: pueden iniciar el proceso, el propio incapaz, el cónyuge, los descendientes o los ascendientes e incluso los hermanos del incapaz. Cualquiera de ellos puede iniciarlo sin preferencias de uno sobre otros. El propio incapaz también puede promover este tipo de procedimiento.
- Legitimación pasiva – ¿Quién es la persona contra la que se dirige este proceso?: persona física que se encuentre según el actor en condiciones para solicitar su incapacitación judicial. El presunto incapaz puede acudir con su propio abogado y procurador, en caso de no acudir con defensa, será el Ministerio Fiscal quién se instituirá como defensor.
Declaración de incapacitación judicial
Solo el juez puede establecer si se debe modificar la capacidad de la persona física. El juez declarará la situación de capacidad por sentencia.
Esta sentencia puede tener varias modulaciones:
- Declarar la imposibilidad completa y absoluta de la persona de gobernarse por sí misma, incapacidad total.
- Declarar cierto grado de imposibilidad de la persona para llevar su vida cotidiana. El juez tiene que modular para qué actos podrá tomar decisiones por sí misma la persona incapacitada judicialmente y para cuáles tendrá que actuar su representante. Por ejemplo, puede indicar la sentencia que la persona tiene plenas capacidades para decidir si quiere adquirir bienes muebles, pero para inversiones de alto riesgo no tiene la capacidad suficiente. La declaración de incapacidad es graduable.
- Una vez dictada esta sentencia, puede volverse a este proceso para pedir modificar la sentencia, ya sea por mejoría de la persona declarada incapaz o por empeoramiento. De esta forma el juez deberá modular de nuevo la incapacitación.