Obligacionista

El obligacionista es aquella persona o entidad que está en posesión de títulos de renta fija emitidos por una empresa o Estado, formando parte de sus acreedores.

Los títulos de renta fija son activos financieros que representan obligaciones de deuda para su emisor, bonos u obligaciones que emiten las compañías o estados para financiarse.

Derechos del obligacionista

El obligacionista adquiere los siguientes derechos al comprar o suscribir bonos u obligaciones de deuda.

  • Cobrar el interés pactado sobre el valor nominal del título.
  • Recibir el dinero prestado a la compañía en las cuotas y plazos acordados.

Podrá mantener dichos derechos siempre y cuando tenga los títulos en su poder, es decir, siempre y cuando no los venda, y a pesar de producirse el default o la quiebra de la compañía.

A diferencia de los accionistas, que sí son socios, el obligacionista no es propietario de la compañía emisora de la deuda por el mero hecho de poseer sus bonos u obligaciones. Por lo que no adquiere los derechos políticos asociados a la condición de accionista.

Además, el obligacionista se encuentra entre los primeros lugares en el orden de prelación de pagos en caso de liquidación de la empresa emisora de la deuda, salvo en el caso de deuda subordinada. En función de la calidad crediticia de la deuda que posea el obligacionista, este ocupará un lugar más favorable o menos en dicha escala.

El obligacionista puede adquirir los títulos en las emisiones nuevas que se emiten en los mercados primarios o a través de la negociación en los mercados secundarios, organizados o no organizados (OTC).

Sindicato de obligacionistas

Los obligacionistas se agrupan en un sindicato, que nombra a un comisario que lo preside y se encarga de velar por los intereses de sus integrantes. Su función consiste en ejercer como interlocutor entre los obligacionistas y la compañía emisora para llegar a pactos favorables para ambas partes.

Se constituye necesariamente por ley en cada emisión y todo suscriptor de deuda de la empresa deberá formar parte del mismo, según la ley de sociedades de capital.

Su funcionamiento está sujeto al reglamento interno del sindicato y estas están supeditadas, a su vez, a lo establecido en los estatutos de la escritura de emisión de obligaciones.

El sindicato tiene un análogo a la junta general de accionistas, la asamblea general de obligacionistas. La asamblea es el órgano de decisión en los asuntos que afectan a los intereses comunes de los obligacionistas.

El sindicato nace con la inscripción de la escritura de emisión y se disuelve con la amortización de todas las obligaciones.

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Nerea Díaz , 03 de marzo, 2021
Obligacionista. Economipedia.com