Reserva por capital amortizado
La reserva por capital amortizado es un tipo de reserva especial que debe obligatoriamente constituirse cuando una sociedad anónima realiza una reducción de capital con devolución de aportaciones utilizando recursos disponibles. Es decir, en el momento de la reducción de capital, el legislador establece la obligación de que se dote una reserva por el valor de esa reducción.
Las reservas por capital amortizado son uno de los cuatro tipos de reservas especiales, junto con las reservas estatutarias, las reserva por fondo de comercio y las reservas por acciones propias.
Las reservas especiales, a su vez, son uno de los tres tipos de reserva, junto con la reserva legal (la ley establece una reserva mínima y obligatoria en función de los resultados y del capital social) y la reserva voluntaria (carácter voluntario). Es decir, son reservas especiales todas aquellas que no tienen el carácter de legal ni de voluntaria.
Cabe que recordar que las reservas constituyen una parte de los fondos propios de la empresa y se caracterizan por ser los beneficios retenidos, es decir, no repartidos entre los socios de dicha empresa. Aunque también pueden proceder de aportaciones de los socios al suscribir una ampliación de capital o por revalorización de activos.
Características de la reserva por capital amortizado
La definición de la reserva por capital amortizado tiene una serie de notas características:
- Es un tipo de reserva especial: Esta reserva especial tiene un carácter obligatorio establecida por el legislador.
- Afecta a las sociedades anónimas: No es obligatoria para el resto de sociedades, en particular, para las sociedades limitadas.
- La reserva por capital amortizado se tiene que dotar cuando haya una reducción de capital social: Si una empresa posee 200.000 acciones el 1 de enero y el 1 de febrero posee 150.000 acciones, se ha producido una reducción de capital. Esto, asumiendo que se ha mantenido el valor por acción.
- La reducción de capital tiene que realizarse mediante devolución de aportaciones utilizando recursos de la compañía: La reducción de capital se puede realizar de diversas formas: cancelando deudas, aumentando reservas voluntarias, condonación de dividendos pasivos, devolución de aportaciones a socios, etc. La obligatoriedad de constituir esta reserva especial solo se establece cuando la reducción de capital se produce a través devolución de aportaciones a socios, mediante recursos disponibles.
¿Por qué existe la reserva por capital amortizado?
Al realizar una reducción de capital mediante devolución de aportaciones, la sociedad se está liberando de recursos internos. Esto puede suponer un peligro para los acreedores de la sociedad, ya que la empresa puede quedarse sin recursos internos trasladándolos a los socios. Para evitar esta situación, el legislador establece la dotación obligatoria de la reserva por capital amortizado. De esta forma, el importe por devoluciones de aportaciones a socios se mantiene en la misma cuantía en la empresa, en forma de reservas.
Con un ejemplo se entenderá mejor. Imaginemos que una empresa tiene un capital social valorado en 100 unidades monetarias y se realiza una reducción de capital de 50 unidades monetarias mediante devolución de aportaciones (es decir, mediante pago de tesorería). La sociedad, después de la reducción de capital, se queda con un capital social de 50 unidades monetarias y una tesorería de 50 unidades monetarias. Existe un acreedor a la que la empresa le debe 80 unidades monetarias.
Supongamos que antes de la reducción de capital la empresa tenía una tesorería de 100 unidades monetarias. De ese modo, podría afrontar el pago al acreedor (80 unidades monetarias). Sin embargo, tras la reducción de capital, la tesorería es de 50 unidades monetarias. Esto, ya que 50 se han usado para devolver las aportaciones a los socios. Por tanto, no se pude afrontar el pago al acreedor.
Sin embargo, en el momento de la reducción de capital, la empresa tiene que dotar la reserva por capital amortizado por 50 unidades monetarias. Con esta dotación, la empresa tiene que mantener un importe de 50 unidades monetarias en la empresa (el equivalente a la reducción). De esta forma, tras la reducción de capital, la empresa tendrá una tesorería de 50 unidades monetarias y una reserva de otras 50 unidades monetarias. Así, puede afrontar el pago de la deuda al acreedor (que es de 80 unidades monetarias).