Segunda vivienda
La segunda vivienda es un bien inmueble que adquiere una persona, pero no como residencia habitual sino como residencia ocasional o como instrumento de inversión para arrendarla.
Estas segundas viviendas, tal y como su propio nombre indica, no son la vivienda habitual constituida por la persona o personas que la adquieren. La persona que adquiere este bien inmueble no está empadronada en la dirección en la que esté situada y por tanto no es considerada morada.
Esta definición como morada es importante para saber si existe un posible delito de allanamiento de morada o un delito de usurpación.
Esta segunda vivienda tiene tres problemas con tintes jurídicos que debemos tratar:
- Tributación: depende si solamente es una vivienda que puede utilizar la persona en temporadas o si es un instrumento de inversión.
- Ocupación: tener un bien inmueble vacío puede ocasionar un problema de okupas, es decir, personas que sin título jurídico válido adquieren la posesión por la fuerza en esa vivienda.
- División: si esta segunda vivienda es adquirida por cónyuges en régimen de sociedad de gananciales y el matrimonio se divorcia ¿Qué ocurre con este bien? ¿Hay alguna diferencia con la vivienda habitual?
Tributación de la segunda vivienda
El hecho de tener un segundo inmueble tiene que declararse en el Impuesto sobre la Renta, pero la tributación variará dependiendo si es alquilada o es para el disfrute de la persona que la adquiere.
- Si no se alquila: no existirán rendimientos inmobiliarios. Entonces, en este caso, la tributación es más baja y variará dependiendo del valor catastral del bien inmueble. Pero, si no hay rendimientos por esta segunda vivienda ¿por qué hay que tributar? La administración tributaria comprende que el simple hecho de tener esta vivienda, demuestra capacidad económica para poder sacar rendimientos de ésta.
- Si se alquila: existirán rendimientos inmobiliarios. Estos tributan como si fuesen rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Ocupación
¿Qué ocurre si la segunda vivienda es ocupada por una persona que no tiene título jurídico válido? Esto supondrá el inicio de un proceso judicial de desahucio debido a que constituye un delito de usurpación.
- La usurpación es entrar o permanecer sin permiso en una propiedad privada que no constituya morada, es decir, vivienda abandonada, no terminada de construir o desocupada.
División conyugal
Como el segundo inmueble no es la vivienda habitual, no tiene un régimen diferenciado en la división de la sociedad de gananciales en un divorcio. Por lo que, si esta vivienda está dentro de la sociedad de gananciales y tiene que liquidarse, se divide al 50% para cada cónyuge.
Si fuese una vivienda habitual, que es la vivienda familiar, este bien tiene una calificación especial: pro indiviso.