Vocal
Un vocal es una persona que pertenece a un consejo o a la dirección de un organismo. Cuenta con voz y voto, es decir, tiene capacidad de decisión en las deliberaciones que se lleven a cabo en el mismo.
Un vocal es una figura contemplada por el derecho, se trata de un miembro del consejo de administración de una empresa o de un organismo público. Posee funciones de cierta relevancia como la discusión de las decisiones tomadas por el consejo u otras que le otorgue concretamente el reglamento interno de la empresa u organismo.
En el ámbito privado, el vocal forma parte del consejo de administración de la empresa. Este consejo es el órgano de dirección de la empresa y está compuesto, normalmente, por el presidente, el secretario y los vocales. Aunque también puede estar la figura del vicepresidente.
En el sector público, los vocales los encontramos en órganos colegiados tan importantes como el Consejo General del Poder Judicial, la Junta Electoral Central u organismos como Patrimonio Nacional. Se trata de instituciones españolas, pero lo mismo pasa con órganos de otros países.
Funciones de un vocal
Las funciones de un vocal vienen estrictamente marcadas por los estatutos del órgano concreto al que pertenezca el vocal.
Pero, con carácter general, podemos remarcar las siguientes:
- Tomar parte de las deliberaciones y decisiones que adopte el consejo.
- Defender los intereses de los representados a través del consejo.
- No actuar de forma autónoma y en busca del beneficio personal.
- Llevar a cabo las funciones concretas que le otorgue el reglamento.
Legislación del vocal
Aunque la figura del vocal está recogida por el derecho, no hay una legislación única y expresa que regule su presencia y funciones. Lo encontramos en la ley como parte de un conjunto, no como figura individual.
El vocal en el sector empresarial
En España, el vocal en el sector privado lo encontramos en la Ley de Sociedades de Capital de 2010. Texto por el que se aprueba la normativa sobre las distintas sociedades de capital que operan en territorio español.
El capítulo VI recoge la existencia del consejo de administración, así como todo lo que le concierne.
Establece que, a excepción del presidente y del secretario, todos sus componentes tienen la condición de vocales. El mínimo de miembros del consejo de administración es de tres componentes. Y, para su válida constitución, se necesita la presencia de la mayoría de los vocales. La ley recoge otros aspectos como la cooptación, la organización y el funcionamiento, su convocatoria o la delegación de facultades.
En el caso de otros países, la regulación del consejo de administración también se encuentra en la legislación. Por ejemplo, en México lo encontramos en la Ley General de Sociedades Mercantiles; en Argentina aparece en la Ley General de Sociedades, aunque con el nombre de consejo de vigilancia.
El vocal en el sector público
Como mencionamos al principio, en el sector público, el vocal y el consejo quedan recogidos en la propia legislación del órgano.
Por ejemplo, los vocales del Consejo Superior del Poder Judicial quedan reflejados en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. En el caso de los vocales de Patrimonio Nacional, quedan recogidos en la Ley reguladora del Patrimonio Nacional.
En México, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es la reguladora del Poder Judicial, su consejo y sus vocales, llamados consejeros.