Crédito al consumo

El crédito al consumo es un tipo de préstamo personal, con un mínimo económico, destinado a la adquisición de un bien o servicio y concedido por el propio empresario que los provee. Todo ello bajo una protección especial al consumidor.

Por tanto, es un tipo de préstamo destinado a compras de bienes o servicios. Así, se diferencian de otros tipos de préstamos, sobre todo, en que tienen una finalidad clara, el consumo. Además, sus intereses suelen ser más elevados que en otros como los préstamos hipotecarios. Por tanto, son productos financieros que deben utilizarse con prudencia.

Origen del crédito al consumo

Podemos pensar que estos son recientes, pero nada más lejos de la realidad. Según la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social, en la segunda mitad del siglo XV nacieron los Montes de Piedad. Estos fueron creados por los monjes franciscanos y con ellos se pretendía hacer frente a los prestamistas que cobraban intereses de usura.

En aquellos tiempos, se daban pequeños créditos, pero a intereses muy elevados ¡del 30% hasta el 200%! Los monjes franciscanos crearon este sistema para ayudar a los campesinos y en sus comienzos, no se cobraban intereses. Fue León X el que los legitimó en 1515. Por otro lado, en los países angolsajones estaban los Frugality Bank, que se dedicaban, sobre todo, a la filantropía.

En el siglo XX, con la llegada del automóvil, se pusieron de moda este tipo de crédito al consumo y comenzaron un crecimiento sin precedentes. Hay que tener en cuenta que suelen financiar compras de bienes de consumo de elevado valor, por ejemplo, electrodomésticos o mobiliario. A partir del nacimiento de una clase media con mayor poder adquisitivo, también aumentaron las compras a plazos.

Características del crédito al consumo

Algunas de las características que diferencian a este tipo de producto financiero de otros son las que mostramos a continuación:

  • Como hemos mencionado, su finalidad son bienes de consumo. Un coche, mobiliario o un ordenador portátil, entre otros.
  • Normalmente lo concede el propio empresario, a diferencia de los préstamos, que son otorgados por la entidad financiera. Eso sí, este actúa solo como intermediario. De hecho, los estudios de viabilidad los realiza la propia entidad.
  • La normativa que lo regula busca proteger al consumidor ante posibles abusos. En ella suele establecerse la obligación de informar de forma detallada sobre ellos. Por ejemplo, incluyendo la Tasa Anual Equivalente (TAE) y no solo el interés nominal (TIN).
  • Su importe no es muy alto, aunque suele pedirse un mínimo para concederlos.
  • Su tramitación es más rápida que en otros como las hipotecas. Eso sí, los intereses son más elevados que en otros préstamos personales.
  • El cliente responde del pago con sus bienes presentes y futuros. En este caso no hay un aval real, como un inmueble.

Aspectos a tener en cuenta

Conviene tener en cuenta algunas recomendaciones antes de solicitarlos. Aunque la ley protege al consumidor, en ocasiones ha habido cláusulas que han supuesto algún que otro dolor de cabeza al deudor. Los bancos centrales suelen disponer de informes sobre recomendaciones para solicitar este tipo de préstamos (Banco de España, Banxico, Banco Central de la República de Argentina…). Siguiéndolas te protegerás ante posibles abusos. Suelen coincidir en los siguientes puntos:

  • Prestar especial atención a la publicidad de estos productos. Normalmente las normas que los regulan establecen los requisitos mínimos de ellas. Una vez más, debemos recordar que hay que conocer la TAE, cuanto menor sea, menor es el coste financiero.
  • Siempre pide un borrador por escrito y si puede ser vinculante, mejor. Dicen que las palabras se las lleva el viento y conviene que todo esté claro antes de la firma.
  • Hay que resolver todas las dudas y la entidad debe ayudarte. Pregunta siempre y no dejes nada sin aclarar.

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Enrique Rus Arias , 04 de mayo, 2020
Crédito al consumo. Economipedia.com