Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un impuesto directo español, de ámbito municipal y carácter real, que grava el valor de bienes inmuebles urbanos, rústicos o de características especiales ubicados en determinado municipio.
Por tanto, estamos ante un impuesto que se centra en las personas que son propietarias de un inmueble. De esta forma, pagarán una cantidad determinada en función del valor catastral de la vivienda y una serie de deducciones.
Por ejemplo, un terreno catalogado como rural pagará un determinado IBI. Este dependerá del municipio, de su tamaño o de la propia calificación que tenga. Sobre su valor catastral se aplicará la tasa del impuesto y ciertas deducciones, como veremos en el ejemplo final.
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Normativa
La norma española que regula el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Esta fue aprobada en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
En concreto, este impuesto se encuentra ubicado entre los artículos 60 a 77 de la norma. Por su parte, cada ayuntamiento establece sus propias Ordenanzas Fiscales sobre el IBI. Así, cada municipio regula el tipo de gravamen, deducciones y otros aspectos aplicables.
Por otro lado, existen diversas normas que también afectan a este impuesto:
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los diferentes reglamentos aprobados que la desarrollan.
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
- Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que se aprobó por medio del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
- Art. 8 del R.D. (Real Decreto) 20/2011 que legisla sobre ciertas medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera con el objetivo de corregir el déficit público.
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Tipos de inmueble
Los inmuebles susceptibles del impuesto son de tres tipos:
- Urbanos. Serán los que se sitúan en zonas que el ayuntamiento de ese municipio haya catalogado como urbanas, urbanizadas o equivalentes. Un ejemplo sería un bloque de pisos en el que se encuentra nuestra vivienda habitual.
- Características especiales. En este caso estamos ante un conjunto de obras e instalaciones que por sus características unitarias se consideran un solo inmueble. Un ejemplo podría ser una central nuclear o una presa.
- Rústicos. En este caso, su definición está relacionada con las anteriores. Si está situado en un suelo que no es urbano, ni con características especiales, es rústico. Por ejemplo, una finca con ganadería y una nave dentro.
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Valor catastral
El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) grava la propiedad de un inmueble. Pero debe tener en cuenta ciertos factores asociados a él. Su ubicación, el tipo de suelo, la superficie construida y otros aspectos relativos a su verdadero valor.
De esta forma, la administración lo que hace es calcular el valor catastral. Este tiene en cuenta lo anterior y se decide que el inmueble tiene un valor monetario. Ese valor calculado se utiliza para obtener la base imponible del impuesto.
El valor catastral se anota en el Catastro Inmobiliario. Este es un registro que depende del Ministerio de Hacienda y que incluye todas las cuestiones mencionadas antes. El objetivo es conocer la capacidad económica del propietario de dicho bien.
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Hecho y base imponible
El hecho imponible es la razón por la que existe el impuesto, es decir, lo que causa su aparición. Esta puede ser, a su vez, jurídica o económica (sería el caso del IBI). El hecho imponible es la propiedad de un inmueble de cualquiera de los tipos vistos.
A su vez, la base imponible del impuesto es la medición, en dinero, de ese hecho que grava el impuesto. De esta forma, esta base coincidirá con el valor catastral del inmueble. Este, a su vez, suele coincidir con la base liquidable, aunque en alguna ocasión esta podrá ser diferente.
Sobre la base liquidable se aplica el tipo de gravamen y se obtiene la cuota íntegra del impuesto. Aplicando las deducciones legales a esta obtendremos la cuota líquida o a pagar. Esta cantidad es la que deberemos ingresar a la hacienda pública.
Ejemplo de impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
Vamos a plantear un ejemplo del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). El precio medio de una vivienda en Madrid en 2022 era de unos 475.000 € y el tipo de gravamen del IBI del 0,456%. Imaginemos que el dueño de la vivienda tiene familia numerosa, que conlleva una deducción.
Primero debemos saber la base imponible. Nuestra vivienda tiene un valor catastral que coincide con ese precio medio de 475.000 €. Esta sería, por tanto, la base imponible y en ausencia de posibles reducciones de esta, también la liquidable. Ahora calculamos la cuota íntegra:
475.000×0,456% = 2.166 €
A esta debemos aplicarle la deducción de familia numerosa, que en Madrid en ese año era el 60%. El cálculo sería así:
2.166-(2.166×60%) = 866,40€
La cuota líquida a pagar serían 866,4 €. De esta forma, el propietario de la vivienda deberá ingresar esta cantidad en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Este pago se realizará en el ayuntamiento de dicha ciudad.