Iniciativa legislativa popular

Una iniciativa legislativa popular es un mecanismo democrático, el cual permite a la ciudadanía, como instrumento de participación, regular un área determinada en los términos que establezca la ley. Es una herramienta de democracia directa.

A través de una iniciativa legislativa popular, un conjunto de ciudadanos demanda a los poderes públicos su malestar e intención de cambiar un determinado aspecto de la legislación vigente. Pero este cambio no se puede hacer a la ligera y de forma libre y arbitraria, necesita cumplir una serie de requisitos mínimos. Requisitos tales como la recogida de firmas de un gran número de ciudadanos; o que la materia en la que se quiera legislar esté dentro de los supuestos legales. La iniciativa tiene carácter de proposición de Ley.

Se trata de una herramienta participativa, es decir, es propia de los regímenes cuyo modelo político es la democracia directa o participativa. Aunque también la encontramos en las democracias representativas, aunque en estas su uso está más limitado o encontramos una cultura menos participativa.

Ventajas y desventajas de la iniciativa legislativa popular

La iniciativa legislativa popular, como toda herramienta de participación ciudadana, tiene una serie de ventajas y desventajas.

Ventajas

  • Mejora la calidad democrática.
  • Toda persona, con el apoyo de la ciudadanía, puede expresar su malestar.
  • Es una herramienta de control sobre los poderes públicos.
  • Se le otorga visibilidad a un problema social.

Desventajas

  • Se necesita el apoyo de gran parte de la población.
  • Algunas materias están limitadas.
  • El proceso y la gran cantidad de trámites desincentiva su uso.
  • En algunos casos, aunque prospere la iniciativa, su resultado no es vinculante.

Regulación por países

Cada país regula, como le parece conveniente, esta iniciativa. Por tanto, parece pertinente analizar brevemente cómo la regulan algunos países de habla hispana:

España

La iniciativa legislativa popular, en España, está reconocida en el artículo 87 de la Constitución. Su párrafo tercero establece lo siguiente: “Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia”. 

Como vemos, la Constitución establece unas reglas básicas en esta materia, y estas son muy restrictivas, limitando en un gran número de materias el alcance de la iniciativa.

La Ley Orgánica 3/1984 es la encargada de regular en profundidad todos sus detalles. En primer lugar, podemos apreciar que es una ley antigua, con casi cuarenta años. El artículo 3 establece los requisitos: presentación de, mínimo, las firmas de 500.000 electores; que el escrito tenga el texto articulado más una exposición previa de motivos; y que la Comisión Promotora exprese su relación y sus datos personales.

El artículo 4 expresa que el proceso se iniciará cuando se presente ante la Mesa del Congreso, a través de la Secretaría General. El resto de artículos del texto legal define la metodología en la recogida y autenticación de firmas, así como los pasos y plazos que ha de seguir el proceso.

Hay que destacar que, aunque se cumplan todos los requisitos de la iniciativa, esta no entra en vigor si el Congreso no la aprueba. Por tanto, se hace casi imposible que alguna de ellas pueda llegar a buen puerto. De hecho, en la práctica, de las más de 100 iniciativas que se han presentado en España desde 1984, ninguna ha sido aprobada en su totalidad; y solo una ha conseguido ser integrada en otra proposición. La cual se tradujo en la modificación de un artículo de la Ley de Propiedad Horizontal, relacionado con la reclamación de deudas comunitarias.

Una de las iniciativas más conocidas, que superó los dos millones de firmas, fue el caso de Juan José Cortés, que a raíz del abuso y asesinato de su hija Mari Luz recogió firmas en favor de la cadena perpetua para pederastas. Propuesta desestimada debido a que el código penal es una ley orgánica, y la iniciativa no puede modificarlas.

Argentina

En Argentina, la iniciativa legislativa popular está reconocida en el artículo 39 de la Constitución: “Los ciudadanos tienen derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses”. A su vez, este artículo recoge en qué supuestos no puede operar la iniciativa: reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

Pero es la Ley 24.747, promulgada por el Parlamento en 1996, la que regula los detalles de esta herramienta jurídica. El artículo 4 establece el número de ciudadanos necesarios, más del 1.5% del padrón electoral de las últimas elecciones nacionales, así como la representación de al menos seis distritos electorales.

El artículo 5 recoge los requisitos necesarios que ha de contener el texto: la petición redactada en forma de ley; la exposición de motivos justificados; datos de los promotores; gastos y origen de los recursos utilizados; las firmas y los datos de sus autores.

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Alfredo Marín García , 03 de julio, 2021
Iniciativa legislativa popular. Economipedia.com