Interpelación
La interpelación es un acto por el cual un miembro del poder legislativo pregunta o interroga a un componente del poder ejecutivo con el fin de aclarar alguna cuestión acerca de algún área de su ámbito competencial.
La palabra interpelación se usa principalmente en la política. Más particularmente, cuando un miembro del Parlamento interroga o pregunta a un miembro del Gobierno con el fin de esclarecer algún asunto determinado. Pero una interpelación puede suceder en un juicio o en la vida empresarial.
La interpelación es, en general, la manera formal en la que se expresa el acto de interrogación de una persona a otra cuando existe cierta obligación para ello. Es decir, en un contexto cotidiano, la pregunta de un individuo a otro no se expresa mediante la interpelación. Es un término que se utiliza en situaciones formales en las que el interrogado tiene la obligación de contestar. O, al menos, existe el derecho de la otra parte de preguntar.
La interpelación y la democracia
La existencia de esta figura, la de exigir cuentas a un gobernante, es indispensable en cualquier democracia que posea una mínima calidad. Supone que los representantes del pueblo, en el Parlamento, puedan fiscalizar las acciones de quien los gobierna.
Aporta también transparencia. Si no existiese la interpelación, y los gobernantes supieran que no se van a enfrentar a los debates parlamentarios, estos tendrían un mayor rango de actuación, facilitando la existencia de corruptelas y otras prácticas nocivas para la democracia.
Ahora bien, la interpelación no se puede practicar de manera libre. La ley o el reglamento que la regula establece los pasos a seguir y en qué casos cabe. Así como también se define quién está en el derecho de preguntar al Gobierno.
La interpelación en España
La existencia de esta figura, en España, la recoge el artículo 111 de la Constitución: “El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate, los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal”.
La regulación de la interpelación parlamentaria viene más profundamente regulada en el Capítulo Primero del Título Noveno, titulado “De las interpelaciones”. El artículo 181 establece que estas habrán de presentarse por escrito ante la Mesa del Congreso, y esta determina si procede o no.
El artículo 182, por su parte, establece que se incluirán las interpelaciones en el orden del día del Pleno, tras quince días desde su publicación; así como la prioridad de las mismas, según su emisor. Por otro lado, el 183, recoge su ejecución: 10 minutos para la pregunta y la respuesta y cinco para las réplicas. Tras ello, otro grupo parlamentario puede intervenir en un máximo de cinco minutos.
Finalmente, el artículo 184 recoge la posibilidad de que toda la Cámara manifieste su posición tras una moción, pero siguiendo un proceso que recoge el mismo artículo.
La interpelación en México
En México, la interpelación está regulada en el Capítulo III del Título III de la Constitución. El artículo 93 dice lo siguiente: “Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos”.
Luego, el siguiente párrafo, dispone: “Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos para (…) que respondan a interpelaciones o preguntas”.
Por su parte, el Reglamento de la Cámara de Diputados desarrolla los detalles de estas interpelaciones y preguntas.
En Colombia
En Colombia, la existencia de esta figura está en el artículo 135 de la Constitución, perteneciente al Capítulo I del título VI. Su cuarto párrafo establece que es facultad de cada cámara determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a las preguntas orales que formulen los congresistas a los ministros y a las respuestas de estos.
La Sección IV, del Capítulo V del Título II del Reglamento del Congreso, recoge la figura de los debates. El artículo 98 hace alusión a las interpelaciones: “En uso de la palabra, los oradores solo podrán ser interpelados cuando se trate de la formulación de preguntas o en solicitud de aclaración de algún aspecto que se demande”.