Sociedad capitalista
Una sociedad capitalista es una organización empresarial que tiene ánimo de lucro. Esta nace de la unión de dos o más socios que, reuniendo una serie de recursos (entre otros, capital), ponen en marcha una determinada actividad económica.
Las sociedades capitalistas, por tanto, son aquellas que nacen de la unión de dos o más socios capitalistas, los cuales aportan un capital (capital social). Este capital que desembolsan los socios sirve para poner en marcha una actividad económica y, por tanto, obtener un retorno. En este sentido, es una inversión por la que se espera obtener un rendimiento.
Dicho de otra forma, se trata de organizaciones constituidas por dos o más socios, las cuales presentan carácter mercantil. Es decir, ofrecen bienes o servicios, y lo hacen con ánimo de lucro.
Hablamos de un concepto de gran relevancia, pues las sociedades capitalistas son el tipo de empresa por excelencia en cualquier economía de mercado.
Los socios de una sociedad capitalista, dado que presentan responsabilidad limitada, no responden a las deudas de dicha organización con su patrimonio personal. En cambio, su responsabilidad queda limitada a su participación en la empresa.
Características de una sociedad capitalista
A modo de resumen, veamos las principales características de una sociedad capitalista:
- Es un tipo de organización empresarial.
- Nacen de la unión de dos o más socios capitalistas, los cuales aportan capital.
- El objetivo es desarrollar una actividad económica y presentan ánimo de lucro.
- La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
- Es el tipo de empresa más frecuente en las economías de mercado.
- Contrasta con la sociedad personalista, que veremos más adelante.
Tipos de sociedades capitalistas
Las principales sociedades de capital más conocidas son la Sociedad Anónima y la Sociedad Limitada. Dos tipos de personalidades jurídicas que presentan semejanzas y diferencias, como veremos a continuación.
Sociedades capitalistas: Sociedad Anónima o S.A.
Una sociedad anónima, también conocida por su abreviatura S.A., es un tipo de sociedad mercantil en la que la responsabilidad de los socios se limita al capital que han aportado.
La sociedad anónima es el ejemplo más claro de sociedad capitalista en el mundo empresarial y económico. Como principal virtud, permiten canalizar pequeños volúmenes de capital que pueden llegar a desarrollar, posteriormente, grandes inversiones productivas.
En estas organizaciones, el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía. Asimismo, la responsabilidad de cada socio es directamente proporcional al capital aportado.
Una sociedad anónima puede actuar como persona jurídica. Para fundar una S.A. se debe aportar un capital mínimo de 60.000€ (en el caso de España).
Sociedades capitalistas: Sociedad de responsabilidad limitada o S.L.
Una sociedad de responsabilidad limitada, también conocida por su abreviatura S.L., es un tipo de sociedad mercantil. En esta, la responsabilidad de cada uno de sus socios está delimitada por el capital que estos hayan aportado a la misma.
Son muy comunes entre las pequeñas y medianas empresas.
El capital de una sociedad limitada se divide en participaciones y no en acciones como en las sociedades anónimas.
El número mínimo de socios que se necesitan para constituir una S.L. es uno. Asimismo, se debe aportar un capital mínimo de 3.000€ (En España).
Sociedad capitalista y sociedad personalista
Antes de seguir, es conveniente señalar la diferencia entre una sociedad capitalista y una sociedad personalista.
En primer lugar, como hemos dicho, una sociedad capitalista es una organización empresarial que tiene ánimo de lucro. Esta nace de la unión de dos o más socios que, reuniendo una serie de recursos (entre otros, capital), ponen en marcha una determinada actividad económica.
En las sociedades capitalistas, como hemos comentado, además la responsabilidad de los socios se limita al capital que han aportado.
Por el contrario, las sociedades personalistas son aquellas sociedades mercantiles, las cuales presentan y tienen personalidad jurídica propia, pero en las que la responsabilidad de los socios es ilimitada. En este sentido, se diferencia de la capitalista, principalmente, en que en la primera la responsabilidad se limita al capital aportado, mientras en la segunda la responsabilidad es ilimitada para el socio.
Por tanto, la ley establece que, mientras en las sociedades capitalistas se limita la responsabilidad, en las sociedades personalistas, todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la firma de esta y por persona autorizada para usarla.