Probablemente hayas escuchado hablar en alguna ocasión el concepto de excedencia. Las excedencias son suspensiones de los contratos laborales por decisión del empleado y en esta guía te vamos a explicar todo aquello que necesitas saber de la forma más sencilla posible.
Lo primero que queremos que tengas claro es que se trata de algo natural. No es nada raro y, por supuesto, no eres la única persona del mundo que está en esa situación.
Eso sí, lo primero que debes hacer es exactamente lo que estás haciendo: informarte de la mano de un experto que te ayude a tomar las mejores decisiones.
Nota: Esta guía solo es válida para España.
Concepto y tipos de excedencia
A la hora de entrar en materia, lo primero que debemos conocer es el concepto. Sí, sé que estás pensando que vaya aburrimiento empezar por la teoría, seré breve, pero te aseguro que es importante.
No te saltes pasos, se trata de ti, de tu empleo y de tu futuro. No pierdas la oportunidad de hacer las cosas bien desde el principio.
La excedencia es una causa de suspensión del contrato de trabajo. Es decir, durante esta situación el trabajador no presta servicios, pero tampoco recibe ninguna remuneración. Esta situación está recogida en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, pero los efectos son diferentes según el tipo de excedencia que sea:
- Por cuidado de familiares.
- Forzosa.
- Voluntaria.
Con esto en mente, vamos a ver cada tipo por separado. Además, para hacértelo más fácil, cada uno de los tres tipos anteriores responde a las siguientes preguntas:
- ¿Quién puede solicitarlo?
- ¿Cuánto dura?
- ¿Cuáles son sus efectos?
1. Excedencia por cuidado de familiares
El primer tipo de excedencia que vamos a abordar es la excedencia por cuidado de familiares. Que, como su propio nombre indica, se da cuando tenemos que cuidar de algún familiar.
¿Quién puede solicitar una excedencia por cuidado de familiares?
Se puede solicitar para el cuidado de:
- Hijos: Tanto por naturaleza, como por adopción o supuestos de guarda con fines de acogimiento permanente.
- Familiares hasta 2º grado: Pueden ser de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos ni desempeñen actividad retributiva.
TITULAR Y CÓNYUGE | ||||
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1º GRADO | PADRES | SUEGROS | HIJOS | YERNO/NUERA |
2º GRADO | ABUELOS | HERMANOS | CUÑADOS | NIETOS |
3º GRADO | BISABUELOS | TIOS | SOBRINOS | BIZNIETOS |
4º GRADO | PRIMOS |
Duración de la excedencia por cuidado de familiares
El periodo no debe ser superior a 3 años para atender a los cuidados de los hijos, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.
El periodo no debe ser superior a 2 años para atender los cuidados del familiar, salvo que por negociación colectiva se establezca una duración mayor.
La excedencia constituye un derecho individual de cada trabajador y podrá disfrutarse de manera continuada o fraccionada.
No obstante, en el caso de que 2 o más trabajadores de la misma empresa solicitasen excedencia por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas.
Por ejemplo, dos padres trabajan en la misma empresa y solicitan la excedencia para el cuidado de su hijo. Otro ejemplo serían dos hermanos que trabajan en la misma empresa y lo solicitan para el cuidado de su padre o madre. Lo podrán disfrutar, pero en momentos diferentes.
Efectos de la excedencia por cuidado de familiares
En el siguiente listado te explico los efectos de este tipo de excedencia:
- No afecta a la fecha de antigüedad que tenga en la empresa, seguirá siendo la misma después de la excedencia. Es como si se congelase.
- Durante el primer año el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Una vez que se acabe este plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría. Es decir, puede que el trabajador no se reincorpore en su mismo puesto de trabajo.
- Si el trabajador pertenece a familia numerosa, la reserva de puesto puede alargarse de 15 meses a 18 meses, si es de categoría especial.
- La excedencia por cuidado de un familiar tendrá la consideración de periodo cotizado a efectos de prestaciones de la Seguridad Social.
- Durante el periodo de excedencia por cuidado de familiares, solo se considerará el primer año. Esto no significa que la empresa cotice durante ese periodo, sino que cuando se vaya a reconocer una prestación, como por ejemplo jubilación o incapacidad, este periodo se considerará como cotizado pero con base 0€.
- El trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional convocados por el empresario.
2. Excedencia forzosa
En segundo lugar, existen dos circunstancias que son incompatibles con el trabajo por cuenta ajena. Bajo estas circunstancias, tenemos el derecho a solicitar una excedencia de tipo forzoso.
Se llama forzosa porque la empresa tiene la obligación de concederla.
Te explicamos las situaciones y sus efectos.
¿Quién puede solicitar una excedencia forzosa?
Si te designan o eligen para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo o el desempeño de funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Siempre y cuando, sea imposible asistir a más del 20% de las horas laborables en un periodo de 3 meses.
En otras palabras, imagínate que has sido elegido representante de un sindicato provincial o concejal del ayuntamiento de tu pueblo. En ese caso, es imposible que asistas al trabajo de manera regular durante 3 meses. Pues bien, con esto es suficiente para solicitar una excedencia forzosa y que la empresa te la conceda.
Duración de la excedencia forzosa
Mientras dure el ejercicio del cargo público o sindical. Tras esto, deben solicitar el reingreso en su puesto de trabajo en un plazo máximo de 30 días.
Efectos de la excedencia forzosa
- No afectará a la fecha de antigüedad en la empresa, será la misma tras la excedencia.
- El trabajador tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo mientras dure el periodo de excedencia, siempre y cuando se solicite el reingreso en el plazo de 30 días tras el cese.
- El trabajador tiene derecho a asistir a la formación que convoque el empresario, especialmente con motivo de su reincorporación.
3. Excedencia voluntaria
Por último, vamos a analizar la situación de excedencia voluntaria, es decir, cuando queremos situarnos en situación de excedencia, pero no estamos bajo ninguna de las circunstancias anteriores.
¿Quién puede solicitar una excedencia voluntaria?
La excedencia es voluntaria cuando el trabajador suspende su actividad laboral por motivos personales que no tiene por qué revelar ni justificar, salvo que incumpla alguna cláusula en su contrato.
Por ejemplo, incumpliría el pacto de no competencia si solicita una excedencia voluntaria para comenzar a trabajar en una empresa de la competencia. Esto puede ser causa de despido.
Pueden solicitarla los trabajadores con al menos una antigüedad de 1 año en la empresa. Si ya disfrutó de una, debe esperar 4 años desde el final de la anterior excedencia para poder solicitarla de nuevo.
Duración de la excedencia voluntaria
Puede solicitarse por un máximo de 5 años y un mínimo de 4 meses.
Efectos de la excedencia voluntaria
- Durante el periodo de excedencia voluntaria no se acumula antigüedad. No se perderá la antigüedad acumulada hasta la fecha, pero no la aumentará durante este periodo.
- Únicamente otorga derecho preferente de reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya si la hubiera. Es decir, puede que a la vuelta no desempeñes el mismo puesto de trabajo. La única excepción es que por pacto colectivo existan situaciones con derecho a reserva de puesto de trabajo para casos de excedencia voluntaria.
- Ni el trabajador tiene derecho a reingresar antes de finalizar el plazo de la excedencia, ni la empresa a exigir la vuelta del trabajador, aunque ambos pueden acordar un reingreso anticipado. Al finalizar ese plazo, la empresa puede optar por la readmisión si tiene un puesto de categoría igual o similar, pero en caso de no tenerlo, no está obligada a readmitirlo.
- Durante el periodo de excedencia voluntaria, no se cotiza a la Seguridad Social ni se tiene en cuenta como periodo de cotización efectiva.
- El trabajador puede suscribirse a un convenio especial de Seguridad Social. El propio trabajador puede pagar sus cuotas, de esta forma el tiempo de excedencia computará como tiempo efectivo de cotización para el cálculo de prestaciones.
- Durante la situación de excedencia voluntaria, la empresa puede incluir al trabajador en una ERE (Expediente de Regulación de Empleo) por causas ajenas a la propia excedencia.
¿Tengo derecho a paro durante la excedencia voluntaria?
Es más habitual de lo que creemos que durante el periodo de excedencia voluntaria, comencemos a trabajar en otra empresa (sin contravenir el pacto de no competencia si lo hubiera). Pero ¿qué pasa si esta nueva relación laboral cesa por motivos no voluntarios del trabajador?.
En este caso, el trabajador tendrá derecho a prestación por desempleo (siempre y cuando cumpla con los requisitos de esta que podemos ver en esta guía).
Para el cálculo de su prestación por desempleo, no se tendrán en cuenta las cotizaciones acumuladas en la empresa en la que ha solicitado la excedencia voluntaria.
Podrá cobrar prestación por desempleo hasta el día antes del fin de la excedencia voluntaria, en ese momento, deberá solicitar la readmisión a su anterior empresa. Si esta es denegada, puede justificarse ante los Servicios Públicos de Empleo que podrán reanudar la prestación, porque ahora sí se encuentra en situación legal de desempleo.
¿Cómo solicitar la excedencia y el reingreso?
Una vez que ya tenemos claro en qué situación de excedencia nos podemos ubicar, es muy importante el modo de comunicar a la empresa en plazo y forma, tanto la solicitud como el reingreso. En esta guía explicamos paso a paso, como se puede gestionar de manera correcta y simple para evitar problemas futuros.
Solicitud de excedencia
Es aconsejable realizar toda comunicación relativa a la excedencia por escrito a la empresa. Este hecho no quita para que de manera coloquial hablemos con nuestros responsables sobre nuestra intención de solicitar una excedencia. Es recomendable comentar los motivos y los plazos estimados para llegar a un acuerdo y mejor entendimiento.
Una vez que hayamos tenido esta conversación, trasladaremos por escrito una comunicación en la que se indique:
- Fechas exactas de disfrute.
- Motivos, salvo en el caso de que sea voluntaria, que no es preciso especificar las causas personales.
No existe preaviso establecido, pero es recomendable hacerlo cuanto antes para que la empresa valore la situación y tenga tiempo de adaptación y recolección del personal. Podemos seguir el criterio del preaviso en caso de baja en la empresa de 15 días antes del cese.
La empresa contestará por escrito aprobando o denegando la concesión. En este último caso, deberá justificar las causas de denegación, ya que pueden ser recurridas en los tribunales.
La empresa pagará la liquidación al trabajador como si fuese una baja definitiva porque puede que no vuelva a trabajar en la empresa. Se liquidarán vacaciones devengadas y no disfrutadas, así como, resto de pagos pendientes que tenga.
Solicitud de reingreso
La solicitud de reingreso solo es necesario hacerla en caso de excedencia voluntaria y forzosa, ya que en la de cuidado de familiares la empresa está obligada a la readmisión y es conocedora de los plazos que tiene concedidos.
Al igual que la solicitud de concesión, se recomienda hacerla por escrito a la empresa con antelación a la fecha de fin de la excedencia. Aunque no hay plazos límite exactos para la solicitud, salvo en algunos Convenios Colectivos, cuanto antes muestres tu intención de volver a la empresa, mayor margen le das para reorganizar la actividad y poder buscar un puesto de acuerdo al que venías prestando anteriormente.
De igual forma, la empresa contestará a tu solicitud por escrito con la readmisión y las condiciones de esta, o bien la denegación y las causas justificadas que la motivan.
En el caso de denegar la readmisión, puede ser por dos motivos:
- No acepta la solicitud en este momento por no existir vacantes de categoría igual o similar a la que tenía anteriormente el trabajador. En este caso, no niega el reingreso en el momento de que exista esta necesidad. Recordemos que la excedencia da derecho preferente a la readmisión, pero no existe tal obligación.
- Deniega totalmente la readmisión del trabajador. En esta situación debe dejarse claro la voluntad de la empresa, ya que el trabajador puede poner una demanda por despido y se dará por finalizada la relación laboral.
En el caso de que la empresa no conteste a la solicitud de readmisión, también se puede demandar por despido.
Si tienes alguna situación particular sobre las excedencias y quieres comentarnos, déjanos un comentario y trataremos de ayudarte.