Cuando comienza cada año, sobre todo si eres autónomo o tienes ingresos variables, te habrás preguntado cuánto pagarás de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En esta guía te vamos a ayudar a calcularlo para que puedas hacer una estimación.
Cuando te hablo del porcentaje de IRPF que te corresponde, nos referimos a la parte de tus ingresos tienes que pagar a Hacienda para cumplir con tus obligaciones fiscales. Es importante que tengas una idea previa para que cuando hagas la declaración de la renta no te lleves un susto con la cantidad que tengas que pagar.
En esta guía te vamos a mostrar con unos sencillos pasos cómo estimar el porcentaje de IRPF en tu nómina durante el año, con el objetivo de que estés alineado con las normas de Hacienda. Para que te pierdas nada, he preparado un índice que te ayudará a estructurar los temas que vamos a ver:
- ¿Cómo funciona el IRPF?
- ¿Cómo hacer la estimación?
- Preguntas frecuentes
- ¿Cómo rellenar el Modelo 145?
1.¿Cómo funciona el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en España?
Primero de todo, debes entender el funcionamiento general del impuesto. El IRPF es el impuesto que tienes pagar por todas las retribuciones anuales que percibes como individuo, bien sean rendimientos del trabajo o ganancias patrimoniales. Es un impuesto progresivo. Por decirlo de forma coloquial, ¡cuanto más ganas más pagas!
Hacienda tiene estipulado unos rangos estándar de porcentaje del impuesto que deberás pagar según la base imponible que declares (el total de nuestras ganancias) y según tu situación personal. Y eso es lo que te corresponde pagar al año.
En cuanto a los rendimientos del trabajo percibidos, el IRPF actúa como un impuesto diferido, es decir: La empresa retiene parte de tu salario bruto en la nómina en concepto de IRPF, y lo paga a Hacienda en nuestro nombre.
Cuando Hacienda haga la liquidación final del impuesto en función de todas tus ganancias, tanto patrimoniales como del trabajo, así como de las deducciones por otras situaciones personales que te correspondan, calculará que porcentaje y cantidad total debes pagar ese año. Esta liquidación tiene lugar en la conocida en España como «declaración de la renta».
Si durante el año te han retenido más en concepto de IRPF de lo que te corresponde pagar, entonces en la declaración de la renta, Hacienda te devolverá la parte sobrante. Por el contrario, si te han retenido menos de lo que nos corresponde pagar, entonces deberás pagar a Hacienda la parte restante hasta cumplir con el total que dice la ley.
Vamos a poner un ejemplo práctico sencillo:
Nuestras ganancias totales en el año han sido 30.000€. Según lo establecido en los rangos, dice Hacienda nos corresponde pagar al Estado un 17%, es decir, 30000*17%=5100€.
Durante el año, nuestra empresa nos ha retenido en la nómina un 20% todos los meses, es decir, hemos pagado en impuestos 30000*20%=6000€.
Hemos pagado más de lo que nos corresponde, por lo tanto, Hacienda nos devolverá la parte sobrante 6000-5100=900€.
Si por el contrario, la empresa nos hubiera retenido un 15% todos los meses en la nómina, ya habríamos pagado en impuestos 30000*15%=4500€.
En este caso, hemos pagado menos de lo que nos corresponde. Por lo tanto, en la declaración final de la renta tendremos que pagar la parte restante 5100-4500=600€.
2.¿Cómo hacer la estimación del tipo de IRPF que me corresponde?
Es difícil conocer cuál va a ser nuestra situación a final de año, cuánto van a ser nuestras ganancias o nuestras posibles deducciones. Esto se debe a que aquí juegan numerosos factores como la comunidad autónoma donde declaremos, los contratos de alquiler de vivienda, hipotecas, hijos al cargo, cuotas colegiales o sindicales etc.
En esta guía nos vamos a centrar en la parte de rendimientos del trabajo y cómo hacer la estimación más precisa en nuestra nómina. Con el fin de que esta parte quede controlada y alineada con los requerimientos legales.
Para la estimación del cálculo, recomendamos utilizar la siguiente calculadora que la AEAT que la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición. Os mostramos los pasos para saber utilizarla:
1ª pantalla – Datos personales
Al entrar a la web, nos muestra inmediatamente la 1º pantalla donde debemos informar de nuestra situación personal, los datos obligatorios que debemos rellenar son:
- NIF.
- Año nacimiento.
- Grado de discapacidad, en caso de tenerlo reconocido.
- Situación familiar que corresponda, según el Modelo 145 rellenado previamente y entregado a la empresa. Al final de este post indicamos cómo rellenarlo.
La situación laboral debe permanecer como “general”, no se modifica.
2ª pantalla – Ascendientes y descendientes
En el menú lateral izquierdo, seleccionamos el siguiente nivel: “ascendientes y descendientes”. En el caso de tener hijos menores de 25 años o ascendientes a nuestro cargo, debemos informarlo. Hacemos click en añadir y completamos la siguiente información esencial:
- Año de nacimiento o de adopción.
- Grado de discapacidad, si la tuviera reconocida.
- En el caso de estar al 100% a nuestro cargo, también debemos indicarlo seleccionando la casilla “computa por entero”.
Durante todo el cálculo, estos datos se pueden modificar y eliminar haciendo click en el menú lateral derecho.
3ª pantalla – Datos económicos
En el menú lateral izquierdo, seleccionamos el siguiente nivel “datos económicos”. En este apartado para realizar una sencilla estimación, no es necesario conocer al detalle y rellenar cada una de las casillas. Os vamos a mostrar simplemente los datos fundamentales que todos conocemos y que debemos completar:
Retribuciones totales (dinerarias y en especie)
Nuestro salario bruto anual acordado con la empresa. Si además conoces el valor de los pagos en especie que están sujetos, es decir, por los que hay que pagar IRPF, se pueden sumar la cantidad anual percibida. Si desconoces estos valores simplemente puedes dejar la cantidad dineraria.
Por pagos en especie entendemos los cheques para comida, transporte, guardería, vehículo de empresa, etc.
Es importante que los valores de las especies que incluyas en esta casilla no estén exentas de tributación según la Ley del IRPF (LIPRF). Te dejamos el enlace al artículo 7 de dicha ley donde aparecen los límites exentos, todo lo que supere esas cantidades debería añadirse en esta casilla.
Si quieres ampliar información, en esta otra guía os enseñamos qué retribuciones en especie te puede pagar la empresa, qué partes están exentas y cuáles no.
En cualquier caso, la empresa deberá regularizar periódicamente el porcentaje de IRPF aplicado y ajustarlo con las retribuciones dinerarias variables (comisiones, bonus, horas complementarias, pluses etc) y en especie que vayamos cobrando a lo largo del año.
Gastos deducibles
Son los gastos que restan en la base imponible del impuesto.
Si eres trabajador por cuenta ajena, estimaremos los costes de Seguridad Social de la siguiente manera:
- Trabajadores indefinidos: Retribuciones anuales: 6,35%*
- Trabajadores temporales: Retribuciones anuales: 6,4%*
*El 6,35 o 6,4% corresponde a la deducción por Seguridad Social que aparece en nuestra nómina cada mes.
Si eres trabajador autónomo, debes poner la cantidad anual que pagas como cotizaciones a la Seguridad Social.
Pensión compensatoria en favor del cónyuge o anualidad por alimentos
En caso de tener que pagar esta pensión por sentencia judicial y conocemos los importes anuales, se pueden añadir para la estimación del porcentaje en las dos últimas casillas.
Ponemos un sencillo ejemplo:
Tengo un contrato indefinido con un salario bruto acordado: 25000€/año
Gastos deducibles de Seguridad Social: 25000*0.0635=1587.5€
4ª pantalla – Resultados
En el menú lateral izquierdo, seleccionamos el siguiente nivel “resultados” y aquí obtenemos el cálculo. En negrita aparece el «Tipo de retención aplicable» que se ha estimado
El resultado se puede exportar a PDF y podremos guardarlo. Encontraremos el botón «guardar PDF» al final de la página.
Continuando con el ejemplo anterior:
El porcentaje de IRPF calculado es un tipo del 14.13%.
Esto quiere decir que teniendo en cuenta únicamente nuestro salario bruto anual, debemos tener un porcentaje mínimo del 14.13% en nuestras nóminas. A medida que vaya percibiendo nuevas variables como comisiones, bonus, retribución en especie etc. se irá regularizando en las nóminas de los meses siguientes y este podrá aumentar.
5ª pantalla – Datos regularización
Ahora nos ponemos en el caso de que estamos a mitad de año, ya hemos cobrado parte de nuestro salario durante unos meses pero nos quedan otros por cobrar. Nosotros queremos realizar una correcta estimación para los meses que nos quedan de año teniendo en cuenta lo que ya hemos percibido.
Después de completar los datos económicos, pasamos a seleccionar en el menú lateral izquierdo “datos regularización”.
Aquí nos indican varias causas de por qué regularizamos, pero vamos a simplificar el método seleccionando la causa nº11 “otras causas”.
Debemos rellenar estas dos casillas esenciales:
- Retribuciones satisfechas con anterioridad a la regularización: Aquí sumaremos las bases declaradas de IRPF en los meses anteriores. Es decir, sumamos las bases de IRPF de las nóminas cobradas hasta el momento.
- Retenciones e ingresos a cuenta ya practicados con anterior a la regularización: Aquí sumaremos las retenciones practicadas en las nóminas de los meses anteriores.
Continuando con el ejemplo anterior:
De los 25.000€ brutos que teníamos firmado en contrato, hemos recibido ya 10.000€ y nos han retenido en concepto de IRPF 1300€ (un 13%).
Rellenamos estos datos y volvemos a la casilla de resultados y obtenemos que nos deben aplicar un 14.89% de aquí a final de año.
Esto querría decir que en los meses previos se ha retenido menos de lo que corresponde. Por lo tanto, para ajustar el porcentaje en lo que queda del año, este debe incrementarse.
3.Preguntas frecuentes sobre el IRPF en la nómina
Ahora que hemos visto cómo se puede estimar el porcentaje de IRPF que nos corresponde en las nóminas y cómo podemos ir comprobando a lo largo del año si se nos retiene adecuadamente, vamos a contestar a algunas de las preguntas más frecuentes que solemos hacernos:
¿Cuánto es el porcentaje mínimo de IRPF que me pueden retener en mi nómina?
La empresa está legalmente obligada a retener en concepto de IRPF una parte de la nómina en función del salario percibido siempre, sea cual sea este.
El mínimo legal que puede retener la empresa en una nómina en concepto de IRPF es el 2%.
Este 2% solo puede aplicarse para contratos temporales de duración inferior al año, becarios o de salarios inferiores a 12.000€ brutos anuales.
Cuando el empleado se incorpora a la compañía durante el año, se desconoce lo que ha cobrado anteriormente. Si se estima que va a percibir hasta final de año menos de 12.000€, cabe la posibilidad de que se pueda aplicar un 2% en lo que queda de año.
¿Puedo modificar voluntariamente mi porcentaje de IRPF en la nómina?
Como decíamos anteriormente, la empresa está obligada a retener en base al salario percibido y lo regularizará según este vaya incrementando.
Voluntariamente puedes solicitar un porcentaje de retención mayor al que se está aplicando actualmente.
Pero nunca puedes solicitar un porcentaje menor al que se está aplicando, según establece la ley.
La empresa me está reteniendo demasiado IRPF en mi nómina ¿esto puede perjudicarme en la declaración de la renta?
Primero de todo, la parte de IRPF que se retiene en la nómina no es para la empresa, sino que la empresa lo paga a Hacienda en nuestro nombre. Como comentamos anteriormente, según lo que percibimos a lo largo de todo el año, así debemos pagar de impuesto sobre la renta, nunca de más ni nunca de menos.
Este pago lo podemos ir haciendo progresivamente a lo largo del año con pequeñas cantidades retenidas en la nómina, o bien, todo en un único pago al hacer la liquidación del impuesto en la declaración de la renta.
Si se ha retenido de más en la nómina, no te preocupes, cuando se haga la liquidación final del impuesto en la declaración de la renta, te saldrá a devolver y Hacienda te pagará la parte de más que se ha retenido.
Si por el contrario, en las nóminas se ha retenido un porcentaje muy bajo de IRPF, en la declaración final tocará pagar todo lo que corresponde en una única transferencia bancaria (en ocasiones permiten 2 pagos fraccionados).
Podemos volver al ejemplo práctico del punto 1 para analizarlo.
4.¿Cómo rellenar el Modelo 145 correctamente?
Hacemos un inciso sobre el Modelo 145 y cómo rellenarlo de manera sencilla, ya que tiene una implicación fundamental en la estimación de nuestro porcentaje de IRPF.
En el Modelo 145 debemos indicar nuestra situación personal a comienzo de año a la empresa y cada vez que esta varíe.
Os dejo un paso a paso de cómo rellenar el modelo 145:
A) La situación general del perceptor está clasificada en 3 grandes grupos:
- Soltero/a, viudo/a, separado/a con hijos menores de 18 años o incapacitados al cargo que conviven exclusivamente con usted.
- Casado/a y no separado legalmente y el cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500€/anuales. En esta situación, hay que indicar el NIF del cónyuge.
- El resto de situaciones no contempladas en las dos anteriores.
Además, indicaremos si tenemos un grado de discapacidad reconocido.
B) Indicaremos si tenemos hijos menores de 25 años o mayores discapacitados y/o descendientes al cargo.
Únicamente debemos completar el año de nacimiento de cada uno de estos, grado de discapacidad y si tienen movilidad reducida con una X en la casilla correspondiente.
C) Pensión compensatoria en favor del cónyuge y anualidades por alimentos en favor de los hijos reconocidas judicialmente.
Debemos indicar el importe anual que figura en la sentencia.
D) Pagos por la adquisición o rehabilitación de viviendas.
Es recomendable leer minuciosamente este apartado y analizar si cumplimos con todas las características específicas de nuestra vivienda que ahí indican para poder marcarlo con una X. En el caso de que tengamos dudas, mejor no completarlo, ya que para la retención de IRPF por parte de la empresa no es significativo. Además, siempre se tendrá en cuenta en la declaración de la renta final aunque en este modelo no se indique.
Esperamos que con esta guía tengas más claro los aspectos prácticos del IRPF para saber cómo actuar y controlar mejor cada situación. Si tenéis alguna pregunta o casos específicos que nos queráis comentar, dejad vuestros comentarios.