¿No tienes trabajo y no sabes si tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo en España? Lo habitual es pedir cita con el servicio público de empleo y que te informen, pero eso puede hacerte perder mucho tiempo. En esta guía te vamos a explicar todo lo que necesitas para saber si te corresponde la prestación por desempleo.
No te preocupes, aquí vas a poder descubrir las distintas circunstancias que se pueden dar cuando estás en paro, qué ayudas económicas te corresponden y cuánto debes cobrar.
Para entender bien y llegar al resultado final, debemos ir por orden:
- Saber si estás en situación legal de desempleo.
- Acreditar tal situación ante las autoridades competentes.
- Calcular si has cotizado lo suficiente.
- Analizar por cuánto tiempo vas a percibir la prestación.
- Calcular cuánto vas a cobrar.
- Saber cómo lo vas a cobrar.
- Conocer las causas por las que se puede suspender y extinguir
Nota: Esta guía solo es válida si vives en España.
1. ¿Qué se entiende por desempleo y qué clases hay?
La situación de desempleo es aquella en la que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo, ven suspendido su contrato o reducida su jornada. De acuerdo, hasta aquí todos lo tenemos claro, pero debajo de esto hay más subniveles que quizás no son tan conocidos:
El desempleo puede ser:
- Total: Cuando cesas totalmente la actividad que venía desarrollando.
- Parcial: Cuando el trabajador reduce temporalmente su jornada entre un 10 y un 70%.
Existen dos niveles de desempleo:
- Nivel contributivo: Cuando has cotizado a la Seguridad Social lo suficiente para generar el derecho a la prestación por desempleo.
- Nivel asistencial: Cuando no cumples con los requisitos para acceder a la prestación contributiva y, en este caso, percibirás el subsidio por desempleo.
2. ¿Cuáles son las situaciones legales de desempleo?
Lo primero que tienes que comprobar para saber si te corresponde la prestación por desempleo, es ver si estás en alguna de estas situaciones:
- Extinción de la relación laboral por:
- Haber sido afectado por un despido colectivo, objetivo o disciplinario.
- Resolución voluntaria del contrato por parte del trabajador si:
- Existe movilidad geográfica.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Porque la trabajadora acredita haber sido víctima de violencia de género.
- Llegada la fecha de fin de contrato.
- Resolución de la relación laboral durante el periodo de prueba por parte del empresario.
- Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o procedimiento concursal.
- Reducción temporal de la jornada de trabajo, lo que llamamos desempleo parcial.
- Periodos de inactividad en trabajadores fijos discontinuos.
- Trabajadores retornados a España por extinguirse allí su relación laboral y acreditar cotización suficiente en España.
- Liberados de prisión.
3. ¿Cómo acreditar y tramitar la situación de desempleo?
Si estás en alguno de esos casos, has conseguido superar el primer paso. Pero ahora, tendrás que demostrar que efectivamente eso es así. ¿Y cómo lo demostramos? Necesitaremos tanto a la empresa como al trabajador.
3.1. Si eres trabajador
- Primero debes inscribirte como demandante de empleo en el SEPE y luego solicitar la prestación en un plazo no superior a 15 días siguientes al día en que te quedaste sin empleo. En el caso de tener vacaciones retribuidas y no disfrutadas, se solicitará una vez finalicen.
Mientras dure la situación de desempleo, deberás renovar la demanda cuando lo soliciten los servicios públicos de empleo.
- Debes haber cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores.
- En cualquiera de los casos, como trabajador estar disponible para la búsqueda activa de empleo y para aceptar colocación adecuada a través del compromiso de actividad, así como, participar en las acciones formativas para mejorar la inserción profesional que promuevan los servicios públicos de empleo.
- Solicitar la baja de la prestación cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción que veremos más adelante en esta guía. ¡Ojo! Porque en caso de no hacerlo así, estarás obligado a reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
- En el caso de ser víctima de violencia de género, necesitas una orden de protección a favor de ti como trabajadora.
- No debes haber cumplido la edad ordinaria de jubilación contributiva, salvo que no cumplas con el mínimo de años de cotización exigidos o estés en jornada reducida.
3.2. Si eres empresa
- Estás obligada a dar de alta al trabajador y cotizar por desempleo. En caso de no hacerlo así, el trabajador percibirá la prestación y las autoridades tomarán acciones contra la empresa.
- Debes comunicar por escrito como empresa, la decisión de poner fin a la relación laboral por cualquiera de las causas antes mencionadas. Incluso el acta de conciliación administrativa o resolución judicial si la hubiera.
- La empresa debe emitir el certificado a través del SEPE indicando el motivo de la baja y las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados.
- Procesar correctamente la baja en la Seguridad Social, indicando el motivo que da derecho a la prestación.
- En caso de que haya un despido y los juzgados lo declaren nulo o improcedente, el trabajador puede solicitar su vuelta al puesto de trabajo que tenía. Si el trabajador quiere volver a su puesto de trabajo y la empresa lo deniega, debe acreditarse esta denegación a la readmisión por parte de la empresa.
¿Qué pasa con la prestación cobrada si he sido despedido, he cobrado paro y ahora me readmite la empresa?
Tras el despido comenzaste a cobrar la prestación por desempleo, es lo habitual. Seguirás en esta situación hasta que tenga lugar el juicio. Si el despido se ha considerado nulo o improcedente, puedes solicitar la readmisión en la empresa.
Si la empresa te readmite, entonces no le correspondía la prestación y deberás devolver esta parte a las autoridades.
Para devolverlo, como al empresario le corresponde el pago de los salarios desde el momento en que fue despedido hasta la readmisión (es lo que se conoce como salarios de tramitación), podrá descontar de ahí la parte de la prestación indebidamente cobrada. Luego, será el propio empresario quien lo ingrese a la entidad gestora de la Seguridad Social.
Si no cumples con estos requisitos de acceso, quizás puedas acceder al subsidio por desempleo, que explicamos en esta otra guía.
4. ¿Qué duración tiene la prestación por desempleo?
Tan importante es estar en situación legal de desempleo como haber cotizado el tiempo suficiente a la Seguridad Social para acceder al cobro de la prestación.
Como mínimo debes haber cotizado 360 días en los últimos 6 años.
En función del tiempo cotizado, tienes derecho a un tiempo determinado de prestación según la siguiente tabla:
Periodo de cotización | Periodo de derecho a prestación | ||
---|---|---|---|
De 360 a 539 | De 12 a 17 meses | 120 | 4 meses |
De 540 a 719 | De 18 a 23 meses | 180 | 6 meses |
De 720 a 899 | De 24 a 29 meses | 240 | 8 meses |
De 900 a 1079 | De 30 a 35 meses | 300 | 10 meses |
De 1080 a 1259 | De 36 a 41 meses | 360 | 12 meses |
De 1260 a 1439 | De 42 a 47 meses | 420 | 14 meses |
De 1440 a 1619 | De 48 a 43 meses | 480 | 16 meses |
De 1620 a 1799 | De 44 a 49 meses | 540 | 18 meses |
De 1800 a 1979 | De 50 a 55 meses | 600 | 20 meses |
De 1980 a 2159 | De 56 a 61 meses | 660 | 22 meses |
Desde 2160 | Desde 62 meses (6 años) | 720 | 24 meses |
Los tramos son fijos e indivisibles, por ejemplo; Si has trabajado 20 meses cobrarás 4 meses de prestación porque no llegas a los 23 meses para acceder al tramo de 6 meses de prestación.
¿Cómo se cuentan los periodos de ocupación?
- Se incluirán en la suma todos los meses cotizados que no hayan sido utilizados para el reconocimiento de una prestación anterior.
- Para los trabajadores a tiempo parcial, cada día trabajado es igual a un día cotizado.
- El día de huelga o cierre de la patronal, cuenta como día de cotización aunque con base 0€.
Estoy cobrando la prestación por desempleo, comienzo a trabajar y me vuelvo a quedar en desempleo ¿Qué opciones tengo?
Si dejaste de cobrar la prestación por desempleo porque encontraste un trabajo de 12 meses o más, podrás elegir entre reanudar la prestación anterior (con la cuantía y plazos que le correspondía) u optar por una nueva.
En el caso de decidir que quieres una nueva, pierdes lo que tenía generado con anterioridad y si no lo has cobrado, ya no podrás volverlo a cobrar.
Si eliges reanudar la opción anterior, cobrarás lo que te quedaba de prestación, pero estas cotizaciones no podrán utilizarse para un derecho posterior. En cualquier caso, las cotizaciones del nuevo trabajo, seguirán ahí para poderse utilizar en un futuro para una nueva prestación.
5. ¿Cuánto es la cuantía de la prestación por desempleo?
Ahora que ya sabemos que estamos en situación legal de desempleo, hemos cotizado lo suficiente y hemos solicitado la prestación, el siguiente paso que nos interesa es saber ¿cuánto vamos a cobrar?
Para el cálculo, se emplea como base reguladora (la base para el cálculo de la prestación) el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días.
Si no sabes cuáles son, las puedes consultar en el certificado de empresa que debe emitirse al finalizar la relación laboral.
Durante los 180 primeros días de la prestación se cobra el 70% de la base reguladora y los siguientes, el 50%.
Ponemos un ejemplo práctico para que lo entiendas; Si tu base reguladora diaria (suma de las bases de cotización de 180 días entre 180) es de 100€, cobrarás 70€/día durante 180 días y los siguientes 50€/día en bruto.
Pero esta cantidad no es lo que nos llega realmente a nuestro banco, porque el SEPE está obligado a efectuar las retenciones oportunas sobre estas cantidades. Nos restará:
- 4.7% en concepto de contingencias comunes que ingresara a la Tesorería de la Seguridad Social.
- 2% en concepto de IRPF, el mínimo legal que debe retener e ingresar a la Hacienda Pública.
Estas cantidades en bruto también están limitadas tanto por cantidades máximas como mínimas. Es decir, no podemos cobrar ni más ni menos de lo que nos indica esta tabla según nuestra situación familiar:
Límites Máximos de la cuantía | ||
---|---|---|
Sin hijos | 175% IPREM | 1.013,28 € |
Con 1 hijo | 200% IPREM | 1.158,04 € |
Con 2 o más hijos | 225% IPREM | 1.302,79 € |
Límites Mínimos de la cuantía | ||
Sin hijos | 80% IPREM | 463,21 € |
Con hijos | 107% IPREM | 619,55 € |
*IPREM (Índicador Público de Renta de Efectos Múltiples) 2022: 579,02€/mes |
En resumen, la cantidad en bruto que hemos calculado y teniendo en cuenta que se encuentra entre los límites legales que hemos visto, le restaremos el 6.7% de deducciones y eso será lo que debemos percibir en nuestra cuenta bancaria.
Antes de continuar, resolvemos algunas de las dudas más habituales:
¿Qué se entiende por hijo menor al cargo para tramitar la prestación por desempleo?
Por hijo al cargo se entiende a los menores de 26 años o mayores con discapacidad superior al 33% que carezcan de rentas superiores al salario mínimo interprofesional (965€/mes en 2022) y convivan con el beneficiario salvo que existan pensión compensatoria.
Tengo varios contratos a tiempo parcial y finaliza uno de ellos ¿tengo derecho a prestación por desempleo?
Se podrá solicitar la prestación en función del tiempo de cotización solo del contrato que finaliza. Pero para el cálculo de la cantidad a cobrar, se puede tener en cuenta la suma de las bases de cotización de ambos.
6. ¿Cómo se paga la prestación por desempleo?
Una vez hecha la solicitud, en un plazo de 15 días el SEPE la aceptará o denegará. Si se acepta, se cobrará en mensualidades a mes vencido por parte del SEPE.
En el caso de desempleo parcial, la empresa adelantará el pago a los trabajadores y luego se descontará del pago de los seguros sociales que corresponde a la empresa.
Existe la posibilidad de capitalización del paro, es decir, percibir toda la prestación en un único pago si así lo establece algún programa de fomento del empleo.
7. Causas de suspensión de la prestación por desempleo
Ojo porque la prestación por desempleo no es intocable y puede suspenderse por alguno de los siguientes motivos que debemos tener en cuenta:
- Por sanciones e infracciones graves.
- Por percibir la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
- Mientras esté cumpliendo condena en privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y no perciba rentas superiores al salario mínimo interprofesional.
- Durante la realización de trabajos por cuenta ajena inferiores a 12 meses o por cuenta propia o en régimen de trabajadores del mar por menos de 30 meses.
- Traslado de residencia al extranjero por 90 días al año o más, si no es debidamente comunicada y autorizada. Salvo que se acredite que es para la búsqueda de empleo o perfeccionamiento profesional, entonces se puede suspender por 12 meses.
- Si no se renueva la demanda de empleo en la fecha que corresponde.
Se podrá reanudar de oficio o acreditando la finalización de la causa que ha originado su suspensión.
8. Causas de extinción
La prestación por desempleo tampoco es eterna y finalizará definitivamente cuando suceda alguna de las siguientes circunstancias:
- Agotamiento del plazo de duración.
- Sanción.
- Realización de trabajos por cuenta ajena por periodos superiores a 12 meses o por cuenta propia y para trabajadores del mar por períodos superiores a 30 meses.
- Cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
- Paso a pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Traslado al extranjero de residencia.
- Renuncia voluntaria.
Si tienes alguna situación particular con relación a la tramitación de la prestación por desempleo y quieres comentarla, dejamos abiertos los comentarios para poder ayudarte.