Comisión por descubierto
Una comisión por descubierto es un pago que el titular de una cuenta bancaria debe afrontar en situaciones de saldo negativo como compensación a su entidad bancaria.
Las entidades bancarias establecen una comisión por descubierto a clientes que presenten descubiertos en sus cuentas corrientes en un momento dado o de manera continuada.
En ese sentido, es el banco el que tendría que asumir o bloquear distintos pagos o domiciliaciones que el cliente no pudiera cubrir en dichas situaciones.
Por este motivo, aplicará a los titulares de las cuentas un importe sancionador sumado a unos determinados intereses o costes adicionales por demoras en el pago.
Por ello, estas instituciones procuran incentivar a sus clientes a evitar números rojos en cuenta por medio de comisiones que castigan o penalizan descubiertos.
A menudo estos cobros por descubierto suponen un alto coste desde el punto de vista de los clientes depositarios, frente a otras tipologías de comisión existentes.
Características destacadas de una comisión por descubierto
Más allá del concepto antes explicado, este tipo de comisiones cuenta con algunos otros rasgos a tener en cuenta:
- Importe predefinido: La comisión cobrada en situación de descubierto debe ser definida en la oferta previa al acuerdo que se traslada al cliente.
- Regulación formal: Cada territorio establece en su legislación unos ratios o cantidades. Habitualmente estos costes se sitúan entre los 15 y 50 euros atendiendo a diversos factores.
- Margen temporal: Es posible aplicar este tipo de comisiones ante saldos negativos tanto puntuales como duraderos en un determinado periodo de tiempo.
- Gastos adicionales: En muchos casos, los bancos añaden otras comisiones ante casos de demora en el pago.
La comisión por descubierto en el día a día
Este tipo de mecanismo ante situaciones de descubiertos en cuenta se relaciona con connotaciones comúnmente negativas.
Sin embargo, los bancos, en estos casos, responden a la situación de deuda contraída por parte del cliente. Es decir, en situación de saldo negativo, es la entidad la que debe responder a los distintos compromisos de pago que pueda tener dicha cuenta.
Esto es destacado en casos de individuos u organizaciones con poco margen de liquidez, pero con habituales movimientos o compromisos a satisfacer.
De este modo, es posible evitar sanciones por parte de la Administración o posibles embargos. El titular de la cuenta solamente debería responder ante su entidad bancaria.