Daños a terceros
Los daños a terceros consisten en un perjuicio de cualquier entidad, ya sea física o económica que produce una persona a otra sin que tuvieran una relación contractual previa.
Es el elemento principal que marca el nacimiento de la responsabilidad extracontractual. Estos daños pueden ser de cualquier tipo, es decir, material que pueden ser fácilmente cuantificables en dinero y corporales, por ejemplo, lesiones que tienen una cuantificación más complicada.
Asimismo, estos daños pueden producirse por una persona física o jurídica a otra persona física o jurídica. No hay relación previa entre la parte que los causa y la que es víctima de ellos. En el caso de que existiese esa relación contractual o algún negocio jurídico entre las partes, los daños se solucionarían por la vía de reclamación de daños contractuales.
La expresión daños a terceros hace referencia a aquellos daños que se producen fuera de una relación contractual entre partes y, por tanto, se soluciona a través de las reglas que establece el Código Civil para la responsabilidad extracontractual.
¿Qué es la responsabilidad extracontractual?
Para comprender qué son esos daños a terceros hay que poner de manifiesto en qué consiste esa responsabilidad extracontractual.
La responsabilidad extracontractual consiste en la infracción de un deber de conducta que no se encuentra recogido en ningún contrato y tiene como resultado el daño a otra persona (el daño a terceros).
Para entenderlo, veamos un ejemplo: La persona A vive en un segundo piso y tiene una maceta en el balcón, la persona B pasea por la calle y de repente le golpea una maceta. A ha originado un daño a B con su maceta y no existe contrato entre ellos, ni siquiera se conocían, pero se origina responsabilidad civil extracontractual de A que deberá compensar o reparar el daño causado a B. Ese daño es el daño a terceros.
Otro ejemplo muy habitual son los accidentes de circulación. De hecho, los seguros que contratan los conductores tienen diversas coberturas y una de ellas es conocida como el seguro a terceros. Esto significa que cubre el daño causado por la persona que tiene contratado ese seguro a otros conductores a los cuales les ha causado un perjuicio, pero a él mismo no le cubren sus daños.
Daños a terceros
Estos daños tienen una consecuencia: tienen que ser compensados. Esto se hace a través de una indemnización de daños y perjuicios. En el caso de que estos daños estén judicializados, será el juez quién los cuantifique y condenará al causante a pagar a la otra parte que ha sufrido el daño.
Estos daños suelen estar contemplados por las aseguradoras para ofrecer contratos de seguro que respalden a una persona física o jurídica ante esta posibilidad. Así, es obligatorio cuando una persona dispone de un vehículo o para un comercio tenga contratado un seguro de responsabilidad civil que cubre los daños a terceros que surjan en su comercio. Pero, ¿eso significa que, si una persona entra en un comercio y sufre un ataque al corazón, el seguro del propietario del comercio debe hacerse cargo como daños a terceros? No, para que surja la obligación de indemnizar este tipo de daños tiene que cumplir un triple presupuesto:
- Que exista una acción u omisión.
- Que entre la acción u omisión y el daño producido haya una relación de causalidad, es decir, que el daño haya sido causado por esa acción u omisión.
- Que exista culpa o negligencia.
- La culpa nace de no seguir las normas de conductas básicas del ordenamiento jurídico y no recogidas en la ley.
- En la negligencia hay falta de voluntad, no se quiere producir ningún daño. Ser negligente significa no seguir la diligencia debida, es decir, no haber seguido el estándar de conducta.