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Exonerar

Redactado por: Elena Trujillo
Revisado por: Guillermo Westreicher
Actualizado el 1 diciembre 2021
3 min

    Exonerar es dispensar a una persona física o jurídica de una carga u obligación que había contraído a través de contrato o por mandato de una norma.

    Es decir, al exonerar a un sujeto, este ya no deberá pagar la deuda o cumplir con el deber que se le había asignado.

    La palabra exonerar suele utilizarse de forma más habitual en el derecho concursal para tratar la liberación de deudas que ha contraído la concursada.

    A pesar de que su uso esté más extendido en el alivio de deudas en el mundo concursal, o de la exoneración del pago de impuestos, la exoneración afecta a todas las jurisdicciones. Se puede exonerar, por ejemplo, a un tutor de algunas de sus obligaciones, lo que afectaría al derecho civil. En derecho penal suele utilizarse la expresión indultar y no tanto exonerar.

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    Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

    Dentro del derecho concursal, existe una figura conocida como BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho). Esto significa que una vez se ha llegado al final del concurso de acreedores y no existe más patrimonio que pueda saldar las deudas pendientes, se aprueba librar al concursado de las deudas que restan.

    Este BEPI solo se aplica a ciertos casos y con varios requisitos que cumplir:

    • Solo funciona en los concursos de acreedores de persona física- Las empresas no verán exoneradas sus deudas por esta figura.
    • No debe ser un concurso culpable, tiene que haber sido calificado como un concurso fortuito.
    • El deudor debe demostrar su buena fe.
    • Tiene que haber existido un intento de acuerdo previo a exonerar al concursado de querer pagar sus deudas. Por ejemplo, ofrecer un pago fraccionado.
    • No tener antecedentes penales consistentes en haber cometido un delito patrimonial o laboral en los 10 años anteriores a la declaración del concurso de acreedores.
    • El concursado tiene que haber saldado todos sus créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, además del 25% de los ordinarios.

    Exoneración Fiscal y Seguridad Social de trabajadores

    Es habitual encontrarse ante la exoneración en leyes fiscales o del trabajo que dispensan del pago de ciertos impuestos o de contribuciones a la Seguridad Social con el fin de fomentar algún comportamiento empresarial o laboral.

    Esta exoneración de pagos de tributos a algunas empresas o trabajadores por cuenta propia, deben estar recogidos en una ley, con una concreta definición, requisitos y que quede constancia de la duración que tendrá esta exoneración del pago de tributo. Suele fomentar el crecimiento empresarial. Esto es así ya que, al exonerar de un pago al Estado por un tributo, una empresa puede dedicar ese importe (destinado originalmente al tributo) a la inversión de su negocio.

    ¿Es esta exoneración de pagos de tributos una amnistía fiscal? La respuesta es negativa, la amnistía y la exoneración no son iguales aunque puedan tener consecuencias similares. La amnistía perdona, es decir, olvida que alguna vez hubo una obligación y, por tanto, ya no hay que afrontarla. En cambio, cuando se habla de exoneración no se olvida que existía una responsabilidad, sino que solo se alivia la obligación de responder ante ella.

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