Inmunidad parlamentaria
La inmunidad parlamentaria es la condición que obtienen los diputados y senadores por el puesto que ocupan, que permite que no puedan ser imputados ni detenidos por el desempeño de sus funciones. Salvo que se trate de delito flagrante.
La inmunidad parlamentaria es una prerrogativa, es decir, una situación de privilegio que se les otorga a los parlamentarios por el hecho de serlo. Son sujetos de ellos los miembros de ambas cámaras si las hubiera. Esta inmunidad hace que no puedan ser imputados ni detenidos por las opiniones emitidas en el desarrollo de sus funciones parlamentarias. Solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito.
Además, para ser procesados, se necesita la autorización de la cámara competente. Sin esta autorización, el órgano judicial competente no puede inculpar al diputado en cuestión.
Cabe destacar que esta inmunidad viene reflejada en la Constitución de cada país. Es decir, en el texto que ocupa la posición más alta en la pirámide jerárquica legal.
Características de la inmunidad parlamentaria
El profesor Derik Latorre establece una serie de características que se le atribuyen a la inmunidad parlamentaria, son las siguientes:
- Excepcionalidad de su aplicación: Es una situación de privilegio, excepcional, que recibe el diputado. Pero no lo recibe para tener vía libre y cometer ciertos delitos, sino que se le otorga para que pueda desempeñar su labor de forma libre, sin que pueda estar coaccionado por factores externos. La cámara solo debería autorizar el levantamiento de esta inmunidad si no hay intereses partidistas detrás. El objetivo de esta inmunidad es proteger al diputado de una persecución política penal.
- Carácter corporativo de la prerrogativa: La inmunidad no es individual, es decir, no se busca proteger a los individuos de forma particular, sino que se busca que la cámara en su conjunto no esté perseguida por el hecho de opinar, controlar y fiscalizar la acción gubernamental.
- Irrenunciabilidad: Esta prerrogativa no es opcional, el diputado no puede ampararse y despojarse de ella de forma arbitraria. Se considera como una garantía necesaria para el buen desempeño de las funciones parlamentarias.
- Temporalidad: La inmunidad se disfruta durante un periodo determinado de tiempo, mientras dure en el puesto parlamentario. Por lo que, una vez finalizada esta situación, el diputado dejará de disfrutar de la prerrogativa y podrá ser imputado penalmente como cualquier otro ciudadano.
- Irrevisable: La prerrogativa no es revisable por ningún órgano judicial, ya que sería un poder del Estado el que influiría directamente sobre otro, violando así la división de poderes. Solo puede ser levantada por el parlamento, quedando esta decisión dentro del propio poder legislativo.
Diferencias entre inmunidad parlamentaria y aforamiento
La inmunidad parlamentaria y el aforamiento son términos que pueden inducir a engaño. Es verdad que ambos conceptos se refieren a situaciones de privilegio que viven los diputados y senadores, pero poseen diferencias reseñables.
La inviolabilidad, como hemos mencionado anteriormente, es la protección de la que gozan los parlamentarios para que no puedan ser encausados en el ejercicio de sus funciones. Se trata de una protección contra posibles persecuciones políticas por parte de adversarios u otros poderes.
Sin embargo, el aforamiento es la imposibilidad de que una persona sea juzgada por un tribunal ordinario, como juzgaría a cualquier persona. El aforado solo puede ser juzgado por el órgano que establezca la ley, normalmente un juzgado de jerarquía superior, como puede ser el Supremo. El aforamiento también suele extenderse a más personas que la inmunidad. Por ejemplo, en España se estima que solo miembros de la esfera política existen en torno a dos mil aforados.
¿Cómo se refleja este privilegio en el marco legal?
A continuación, vamos a ver cómo recogen este derecho las legislaciones de diferentes países:
- México: Es el artículo 64 de la Constitución la que establece esta inmunidad con distintas palabras: “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”. Es el llamado fuero constitucional, y es el presidente de cada cámara quien velará por su cumplimiento.
- Ecuador: El artículo 128 de la Constitución dice lo siguiente: “Los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones”.
- España: Esta prerrogativa se recoge en el artículo 71 de la Constitución de 1978. El párrafo segundo establece que “Durante el periodo de su mandato, los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.” También establece que será la sala de lo penal del Tribunal Supremo el encargado de juzgar las causas contra ellos.