Poderdante
El poderdante es la persona que otorga un poder a otra persona para que lo represente y actúe en su interés y por cuenta de la persona que otorga el poder, produciendo efectos en las relaciones jurídicas de la persona representada, es decir, del poderdante.
Como regla general, en derecho, el principio es que nadie puede actuar jurídicamente por otra persona, pero la representación es la excepción. Así, la persona que se instituye como poderdante puede dar poderes para ser representado.
¿Cuándo actúa el poderdante? Puede actuar de forma voluntaria o legal:
- Representación voluntaria: una persona da autorización a otra para que lo represente y necesitará un poder. Este tipo de representación no se rige por la norma jurídica, sino por el contrato de mandato. Ese poder que necesita el representante debe otorgarse ante notaria pública.
- Representación legal: es la representación que se establece por ley. Este tipo de representación está sometida a las reglas del Código Civil. Esta se establece con el fin de proteger los intereses del representado. Por ejemplo, la representación legal de los menores, es decir, la patria potestad. El representante legal en ese caso no necesitará de poder que acredite que tiene la legitimación de representar.
El poderdante es una de las dos partes que componen esta posible representación y que está regulada en el Código Civil. Para que el poderdante puede otorgar poderes tiene que tener capacidad jurídica para hacer el acto sobre el cual está otorgando representación. Por ejemplo, si una persona tiene por sentencia impedida su capacidad de obrar para hacer negocios en el mercado de valores, tampoco tiene capacidad para dar un poder a otra persona para que lo haga en su nombre.
La contraparte de este negocio jurídico es el apoderado o representante.
Apoderado
Es la persona legitimada para realizar negocios jurídicos por cuenta de otra persona. Puede estar legitimado legal o voluntariamente. Sus obligaciones son:
- Tiene que actuar bajo el principio de lealtad, esto quiere decir que no puede utilizar el poder otorgado para otras funciones de las señaladas.
- La persona que recibe el poder debe ser una persona física, con plena capacidad de obrar, mayor de edad y con la capacitación suficiente para cumplir con lo pactado con el poderdante.
- Solo puede actuar en las funciones que le haya otorgado el poderdante. Si tiene poderes plenos sobre todas las actuaciones del representado, tendrá una mayor amplitud para ejercer sus funciones. No puede extralimitarse de las funciones que le han sido encomendadas.
- Tendrá que rendir cuentas de sus actuaciones ante el poderdante.
- El representante tiene que tener en su posesión un poder o copia del que se le ha otorgado ante notario. Así, en la representación voluntaria, en la legal no es necesario.
- Los representantes legales actúan en interés del representado.
- Los representantes no tienen la obligación de respetar la voluntad del representado. Ya que velan por sus intereses debido a su condición que necesita de una representación. En cambio, en la representación voluntaria debe respetar por completo su voluntad. Depende de la voluntad del representado, las competencias, el ámbito y la duración.
- Tiene la obligación de cuidar del interés del representado, incluso una vez esta finaliza, mientras que la persona a la que representa u otro representante no se pueda hacer cargo de él.
- El representante actúa por cuenta y en nombre del representado, esto significa que, si el representante actúa en el tráfico jurídico con una tercera persona, este negocio vincula a esa tercera persona con el representado y no con el representante.
Tipos de poderes del poderdante
El poderdante puede elegir qué tipo de poder le da a su apoderado para que actúe en su nombre y por su interés:
- Poder total: el poderdante otorga al apoderado todos los poderes para que actúe por su cuenta en cualquier negocio jurídico o ante la administración.
- Poder especial: el poderdante otorga al apoderado un poder específico solo para una acción o actividad.