Inmunidad diplomática
La inmunidad diplomática es el conjunto de beneficios y privilegios otorgados a un diplomático en país extranjero con el fin de asegurar el correcto desempeño de sus funciones.
Llamamos inmunidad diplomática a la situación excepcional que vive una persona extranjera, dedicada a las relaciones internacionales, en el país en el que reside. Estos beneficios de los que goza, se deben al puesto que ostenta, no a la persona concreta.
Es decir, los beneficios otorgados al diplomático tienen como fin asegurar un correcto e imparcial desempeño de las tareas que le han sido encomendadas.
Beneficios de los agentes diplomáticos
Algunos de los beneficios que otorga la inmunidad diplomática a estos agentes son:
- Exención de impuestos: Los agentes diplomáticos están exentos de pagar gran cantidad de impuestos en sus países de destino. Algunas excepciones a ello son los indirectos de las mercancías o los derivados de la adquisición de bienes privados que nada tienen que ver con el desempeño de sus funciones.
- Inviolabilidad: Los agentes diplomáticos no pueden ser detenidos ni obligados a declarar a las autoridades nacionales, salvo que su país de origen le retire la inviolabilidad.
- Exención de prestación de servicios: En algunos Estados es obligatorio prestar ciertos servicios al país, tales como el conocido servicio militar obligatorio. Aquellos agentes bajo la inmunidad diplomática estarían exentos de realizar dichos servicios.
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
En 1964 se llevó a cabo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, tratado internacional que recoge las relaciones diplomáticas modernas. En él encontramos un extenso articulado y, en referencia a la inmunidad diplomática, encontramos muchos de ellos:
- Artículo 31. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa.
- Artículo 32. El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las personas que gocen de inmunidad.
- Artículo 34. El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales.
- Artículo 35. El Estado receptor deberá eximir a los agentes diplomáticos de toda prestación personal de todo servicio público, cualquiera que sea su naturaleza y de cargas militares.
- Artículo 36. El Estado receptor (…), permitirá la entrada, con excepción de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos. El agente también estará exento de inspección de su equipaje personal.
Estos son algunos de los artículos más importantes relacionados con la inmunidad de los agentes diplomáticos, que nos sirven para hacernos una idea de hasta qué punto estas personas gozan de una situación de privilegio.
También hay que destacar que todos estos casos, expuestos en artículos, tienen excepciones reguladas en el propio texto.
Ejemplos de inmunidad diplomática
A continuación, y para entender mejor en qué consiste esta inmunidad, vamos a describir algunos ejemplos reales en los que estos agentes se han salvado de la justicia del país en el que trabajaban.
En 2019, el cónsul de Egipto en Madrid, acusado de violencia machista, evitó su detención. Los agentes de la guardia civil española corroboraron que se trataba del cónsul egipcio y que, por lo tanto, gozaba de dicha inmunidad. Así que los agentes no lo pudieron detener.
En ese mismo año disponemos de otro ejemplo. La mujer de un espía de los Estados Unidos atropelló mortalmente a un joven británico en Inglaterra. La mujer huyó a EEUU, y se escudó en la inmunidad de la que disponía al ser esposa de un agente estadounidense de servicio en Reino Unido. Por ello, no pudo ser extraditada para ser juzgada en Inglaterra. Finalmente, en 2021, se anunció que la familia del joven iba a ser indemnizada.
Fin de la inmunidad diplomática
Como mencionamos anteriormente, el Estado para el que trabaja el agente diplomático puede acabar con su inmunidad si lo considerase necesario. Podemos ver un caso de ello en Brasil.
En 2015, el gobierno español levantó la inmunidad diplomática a Jesús Figón, acusado de matar a su mujer en Brasil. Ante este hecho, las autoridades brasileñas realizaron una petición formal a la embajada española solicitando el levantamiento de la inmunidad de la que gozaba. Con el fin de que fuera juzgado por los delitos que cometió.