Una sociedad colectiva es una modalidad de sociedad mercantil en la que varios socios se unen bajo un nombre colectivo y de manera solidaria para el desarrollo de una actividad económica.
El tipo de sociedad colectiva basa su concepto en la unión de varios socios para el desarrollo de un determinado proyecto o la realización de una actividad económica.
Todos los socios participantes ponen en valor un compromiso común de participación en la sociedad mercantil creada. Sus derechos y deberes correspondientes serán establecidos atendiendo a las aportaciones de cada uno de ellos.
Fruto de dichas obligaciones pactadas, surge el reparto solidario y común de los resultados de la sociedad. En caso de pérdidas, los socios deben afrontar las mismas con su propio patrimonio.
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Por esos motivos, es frecuente que se trate de uniones en condición de igualdad de unos pocos socios con gran sintonía profesional y con un capital social bajo.
Así se facilita la toma de decisiones económicas y la gestión, favoreciendo un reparto equitativo y solidario de ganancias y responsabilidades.
Rasgos principales de una sociedad colectiva
Existen una serie de características distintivas de este tipo de sociedad mercantil:
- Actividad mercantil: La constitución de la sociedad persigue la realización de una determinada actividad económica.
- Carácter personalista: La realización de dicha actividad se realiza bajo una misma razón social unificada.
- Número de socios: Esta alternativa precisa de un mínimo de dos socios para hacer posible su constitución.
- Responsabilidad: Se establece como solidaria e ilimitada, donde los socios responden a posibles deudas de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria. Aquí reside la principal diferencia con otras modalidades de sociedades mercantiles, como las limitadas.
- Capital social: Esta modalidad no requiere una aportación de capital social mínima en la creación de la sociedad.
- Denominación social: Esta sociedad precisa de un nombre colectivo que englobe a todos los socios, o bien del de uno de ellos, acompañado de la terminación y CIA. Además debe incluir S.C. o S.R.C de sociedad colectiva.
- Comunicación y constitución formal: La sociedad colectiva debe registrarse en el Registro Mercantil, haciendo públicos y legales tanto su razón social como su nombre colectivo.
Integrantes de una sociedad colectiva
Los socios pertenecientes a este tipo de uniones mercantiles pueden tener tanto personalidad física como personalidad jurídica para su participación.
Además, estos se dividen en dos conjuntos distintos:
- Socio industrial: Incluyendo a socios trabajadores, que contribuyen laboralmente a los objetivos de la sociedad. Si bien generalmente no participan en la gestión y administración de la misma (y por lo tanto no tienen responsabilidad sobre potenciales pérdidas), sí tienen el derecho a ganancias.
- Socio capitalista: Aportando tanto bienes o capital como trabajo, estos socios se encargan de administrar la sociedad. Participan de las ganancias atendiendo a la proporción de su participación, aunque también deben respaldar las pérdidas en ese sentido.
Esta modalidad societaria está regulada en los distintos ordenamientos jurídicos y legislaciones de cada país, como ocurre con el resto de modelos de sociedad mercantil.
En el caso español, por ejemplo, es el Código de Comercio la institución que lo define y delimita sus características. En materia impositiva, estas sociedades son gravadas mediante el impuesto de sociedades.
Ejemplos de sociedad colectiva en la realidad
La sociedad colectiva, o sociedad regular colectiva, no es una forma de sociedad mayoritaria, ya que existen otras modalidades más extendidas como la sociedad cooperativa o las sociedades de responsabilidad limitada ya mencionadas.
Dicho lo cual, existen diversas representaciones en el día a día económico de colectividades. Ejemplo de ello son pequeños negocios conjuntos o la unión de determinados profesionales.
De este modo, muchos despachos o bufetes de abogados o empresas de arquitectura o corredurías de seguros optan por crear sociedades colectivas.