Sociedad colectiva

Una sociedad colectiva es una modalidad de sociedad mercantil en la que varios socios se unen bajo un nombre colectivo y de manera solidaria para el desarrollo de una actividad económica.

El tipo de sociedad colectiva basa su concepto en la unión de varios socios para el desarrollo de un determinado proyecto o la realización de una actividad económica.

Todos los socios participantes ponen en valor un compromiso común de participación en la sociedad mercantil creada. Sus derechos y deberes correspondientes serán establecidos atendiendo a las aportaciones de cada uno de ellos.

Fruto de dichas obligaciones pactadas, surge el reparto solidario y común de los resultados de la sociedad. En caso de pérdidas, los socios deben afrontar las mismas con su propio patrimonio.

Por esos motivos, es frecuente que se trate de uniones en condición de igualdad de unos pocos socios con gran sintonía profesional y con un capital social bajo.

Así se facilita la toma de decisiones económicas y la gestión, favoreciendo un reparto equitativo y solidario de ganancias y responsabilidades.

Rasgos principales de una sociedad colectiva

Existen una serie de características distintivas de este tipo de sociedad mercantil:

  • Actividad mercantil: La constitución de la sociedad persigue la realización de una determinada actividad económica.
  • Carácter personalista: La realización de dicha actividad se realiza bajo una misma razón social unificada.
  • Número de socios: Esta alternativa precisa de un mínimo de dos socios para hacer posible su constitución.
  • Responsabilidad: Se establece como solidaria e ilimitada, donde los socios responden a posibles deudas de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria. Aquí reside la principal diferencia con otras modalidades de sociedades mercantiles, como las limitadas.
  • Capital social: Esta modalidad no requiere una aportación de capital social mínima en la creación de la sociedad.
  • Denominación social: Esta sociedad precisa de un nombre colectivo que englobe a todos los socios, o bien del de uno de ellos, acompañado de la terminación y CIA. Además debe incluir S.C. o S.R.C de sociedad colectiva.
  • Comunicación y constitución formal: La sociedad colectiva debe registrarse en el Registro Mercantil, haciendo públicos y legales tanto su razón social como su nombre colectivo.

Integrantes de una sociedad colectiva

Los socios pertenecientes a este tipo de uniones mercantiles pueden tener tanto personalidad física como personalidad jurídica para su participación.

Además, estos se dividen en dos conjuntos distintos:

  • Socio industrial: Incluyendo a socios trabajadores, que contribuyen laboralmente a los objetivos de la sociedad. Si bien generalmente no participan en la gestión y administración de la misma (y por lo tanto no tienen responsabilidad sobre potenciales pérdidas), sí tienen el derecho a ganancias.
  • Socio capitalista: Aportando tanto bienes o capital como trabajo, estos socios se encargan de administrar la sociedad. Participan de las ganancias atendiendo a la proporción de su participación, aunque también deben respaldar las pérdidas en ese sentido.

Esta modalidad societaria está regulada en los distintos ordenamientos jurídicos y legislaciones de cada país, como ocurre con el resto de modelos de sociedad mercantil.

En el caso español, por ejemplo, es el Código de Comercio la institución que lo define y delimita sus características. En materia impositiva, estas sociedades son gravadas mediante el impuesto de sociedades.

Ejemplos de sociedad colectiva en la realidad

La sociedad colectiva, o sociedad regular colectiva, no es una forma de sociedad mayoritaria, ya que existen otras modalidades más extendidas como la sociedad cooperativa o las sociedades de responsabilidad limitada ya mencionadas.

Dicho lo cual, existen diversas representaciones en el día a día económico de colectividades. Ejemplo de ello son pequeños negocios conjuntos o la unión de determinados profesionales.

De este modo, muchos despachos o bufetes de abogados o empresas de arquitectura o corredurías de seguros optan por crear sociedades colectivas.

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Javier Sánchez Galán , 05 de enero, 2021
Sociedad colectiva. Economipedia.com