Derechos individuales

Los derechos individuales son aquellos que están estrictamente relacionados con la esfera personal del individuo. Solo las democracias plenas garantizan el cumplimiento y el respeto de estos derechos.

Los derechos individuales garantizan que los individuos puedan desarrollar una vida digna y establecer sus propios proyectos vitales de acuerdo con sus propias creencias y preferencias. Su diferencia con los derechos colectivos se encuentra en que los individuales hacen referencia a la persona, mientras que con colectivos estamos haciendo referencia a un grupo de personas. 

Es un concepto que guarda estrecha relación con los derechos humanos y con los fundamentales. Los primeros fueron aprobados por la ONU y los segundos están en la constitución de cada país. Los individuales corresponden a un tipo de derecho; serían aquellos derechos ya recogidos en los humanos y fundamentales, pero que afectan estrictamente al individuo.

Origen de los derechos individuales

Los derechos humanos fueron aprobados en 1948. Y sirvieron de base para la posterior consolidación de los derechos fundamentales. Pero los derechos individuales son mucho más antiguos. Es en el siglo XVII cuando John Locke teoriza sobre la necesidad de que el individuo disfrutase de unos derechos personales.

Para Locke, la sociedad se constituyó a través del contrato social con el fin de preservar la propiedad privada, fruto del trabajo y del esfuerzo. La función del Estado es la de preservar y defender los derechos de los individuos, es decir, garantizar seguridad sin hacer un uso despótico del poder. Estos derechos que ha de proteger son tres, él los llama derechos naturales: la vida, la propiedad privada y la libertad.

La primera vez que se plasmó en un texto legal la existencia y reconocimiento de estos derechos fue en la Constitución de los Estados Unidos de 1787. Los derechos individuales de los que estamos hablando están recogidos en las enmiendas.

  1. En la primera se reconoce la libertad religiosa, de expresión de información y de reunión.
  2. La segunda enmienda reconoce el derecho a portar armas.
  3. La quinta afirma que sin las garantías de un proceso legal, no se le puede arrebatar a nadie ni la vida, ni la libertad, ni la propiedad. También queda plasmado en la Constitución el derecho de sufragio.

Dos años después, la Asamblea francesa aprobaría la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que sirvió para entablar unas bases sólidas en materia de derechos y libertades. 

Podemos resumir que la adquisición de los derechos individuales ha sido un largo recorrido de trabajo y lucha, y que ya están reconocidos en los países con alta calidad democrática. Aunque en muchos países, por motivos culturales o religiosos, siguen sin estar reconocidos muchos de ellos.

Tipos de derechos individuales

Podemos hacer una breve clasificación de los derechos individuales, aunque esta no es una clasificación exclusiva, ya que puede realizarse con otro tipo de derechos:

  • Derechos negativos: Son las llamadas libertades. Se caracterizan por no necesitar la intervención externa para conseguirlos. Para ejercer los derechos negativos solamente es necesario que el Estado o la institución pertinente asegure que nadie va a interferir en su ejercicio, ni el propio Estado. Por ejemplo: la libertad de expresión o la libertad de movimiento.
  • Derechos positivos: Al contrario que los anteriores, estos sí necesitan la intervención externa para disfrutar de ellos, normalmente a través del Estado. Solo se pueden ejercer si se tienen las herramientas para ello. Por ejemplo, el derecho a la educación.

¿Cuáles son los derechos individuales?

Los derechos individuales conforman una larga lista, los más relevantes son los siguientes:

  • Derecho a la vida.
  • Libertad personal.
  • Derecho a la seguridad.
  • Igualdad ante la ley.
  • Libertad ideológica.
  • Libertad religiosa y de culto.
  • Derecho al honor.
  • Libertad de expresión e información
  • Derecho a la intimidad personal y familiar.
  • Libertad de movimiento y residencia.
  • Libertad de reunión y asociación.
  • Derecho de sufragio.
  • Acceso a la justicia.
  • Derecho a la educación.

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Alfredo Marín García , 08 de noviembre, 2021
Derechos individuales. Economipedia.com