Impuesto de actividades económicas (IAE)
El impuesto de actividades económicas (IAE) es una obligación tributaria de individuos o entidades que desarrollen en un territorio una actividad productiva, profesional o artística.
El Estado grava mediante el impuesto de actividades económicas o IAE a individuos o entidades que realicen dentro de su territorio distintos tipos de actividad económica: generalmente de tipo empresarial, profesional o artístico.
En otras palabras, se trata de establecer un gravamen para actividades que una personalida jurídica realiza por cuenta propia y con sus propios recursos.
La motivación será la producción o distribución de un bien o servicio por medio de una actividad productiva o profesional y cultural o artística.
En ese sentido, afecta únicamente a personas jurídicas. Su masa tributaria abarca desde pequeños empresarios autónomos y sociedades unipersonales a grandes sociedades mercantiles.
Características del impuesto de actividades económicas (IAE)
Frente a otros tipos impositivos, el IAE cuenta con una serie de características que le distinguen dentro el abanico fiscal de un determinado territorio:
- Es un tributo destinado a gravar actividades económicas desarrolladas y, por lo tanto, la generación de riqueza.
- Se trata de un impuesto directo y de carácter obligatorio. No obstante existen exenciones fiscales a este tributo y dirigidas a determinados sectores de la economía.
- El calendario de declaración del impuesto sigue el año natural, presentándose cada 1 de enero. En el caso de nuevos declarantes, dicho periodo se adapta a su fecha de inicio de actividad.
- Las tasas impositivas impuestas son fijas, comunicadas por medio de publicación oficial e independientes del volumen de negocio desarrollado. En el caso español, dichas tarifas son comunicadas por medio del BOE.
- La cantidad de impuesto a pagar variará atendiendo a criterios como el territorio, el tamaño de la sociedad o la actividad económica realizada.
- Su gerencia o administración es local. Por ello se indica que se establece a través de cuota local en aquellas localidades en las que se desempeñe la actividad. Por ello, es posible que la tarife varíe dependiendo del ámbito geográfico abarcado.
- El gravamen únicamente afecta a agentes integrantes del sector privado. Ninguna empresa pública ni administración u organismo del sector público es declarante del IAE.
Exenciones al impuesto de actividades económicas
Normativamente, existen algunas excepciones o exenciones fiscales dirigidas a algunos grupos de población.
En el caso de la fiscalidad española, por ejemplo, estos beneficios fiscales se dirigen a sujetos pasivos que emprendan su actividad en España a lo largo de los dos primeros años:
- Personas física: Para que un individuo sea susceptible de ser gravado debe convertirse en persona jurídica en forma de autónomo o crear una sociedad.
- Organizaciones o entidades con cifra neta de negocio inferior al millón de euros: Dentro de este grupo se engloban empresas o instituciones también declarante de impuesto de sociedades.
- No residentes con actividad desarrollada en el país con mismo umbral de cifra de negocios que en el anterior punto.
Tras el periodo inicial de dos años, el impuesto vuelve a adquirir su condición de obligatoriedad.
En cuanto a otras excepciones, es necesario indicar que este impuesto no está dirigido a determinado sectores productivos. Entre ellos destacan los relacionados con el sector agrícola o pesquero, así como el forestal y medioambiental.
Dichas actividades económicas cuentan con su propia fiscalidad, adaptable a cada ordenamiento económico y fiscal de los territorios. Además es independiente del pago de otros impuestos como el de sociedades o IRPF.