Impuesto de actividades económicas (IAE)

El impuesto de actividades económicas (IAE) es una obligación tributaria de individuos o entidades que desarrollen en un territorio una actividad productiva, profesional o artística.

El Estado grava mediante el impuesto de actividades económicas o IAE a individuos o entidades que realicen dentro de su territorio distintos tipos de actividad económica: generalmente de tipo empresarial, profesional o artístico.

En otras palabras, se trata de establecer un gravamen para actividades que una personalida jurídica realiza por cuenta propia y con sus propios recursos.

La motivación será la producción o distribución de un bien o servicio por medio de una actividad productiva o profesional y cultural o artística.

En ese sentido, afecta únicamente a personas jurídicas. Su masa tributaria abarca desde pequeños empresarios autónomos y sociedades unipersonales a grandes sociedades mercantiles.

Características del impuesto de actividades económicas (IAE)

Frente a otros tipos impositivos, el IAE cuenta con una serie de características que le distinguen dentro el abanico fiscal de un determinado territorio:

  • Es un tributo destinado a gravar actividades económicas desarrolladas y, por lo tanto, la generación de riqueza.
  • Se trata de un impuesto directo y de carácter obligatorio. No obstante existen exenciones fiscales a este tributo y dirigidas a determinados sectores de la economía.  
  • El calendario de declaración del impuesto sigue el año natural, presentándose cada 1 de enero. En el caso de nuevos declarantes, dicho periodo se adapta a su fecha de inicio de actividad.
  • Las tasas impositivas impuestas son fijas, comunicadas por medio de publicación oficial e independientes del volumen de negocio desarrollado. En el caso español, dichas tarifas son comunicadas por medio del BOE.
  • La cantidad de impuesto a pagar variará atendiendo a criterios como el territorio, el tamaño de la sociedad o la actividad económica realizada.
  • Su gerencia o administración es local. Por ello se indica que se establece a través de cuota local en aquellas localidades en las que se desempeñe la actividad. Por ello, es posible que la tarife varíe dependiendo del ámbito geográfico abarcado.
  • El gravamen únicamente afecta a agentes integrantes del sector privado. Ninguna empresa pública ni administración u organismo del sector público es declarante del IAE.

Exenciones al impuesto de actividades económicas

Normativamente, existen algunas excepciones o exenciones fiscales dirigidas a algunos grupos de población.

En el caso de la fiscalidad española, por ejemplo, estos beneficios fiscales se dirigen a sujetos pasivos que emprendan su actividad en España a lo largo de los dos primeros años:

  • Personas física: Para que un individuo sea susceptible de ser gravado debe convertirse en persona jurídica en forma de autónomo o crear una sociedad.
  • Organizaciones o entidades con cifra neta de negocio inferior al millón de euros: Dentro de este grupo se engloban empresas o instituciones también declarante de impuesto de sociedades.
  • No residentes con actividad desarrollada en el país con mismo umbral de cifra de negocios que en el anterior punto.

Tras el periodo inicial de dos años, el impuesto vuelve a adquirir su condición de obligatoriedad.

En cuanto a otras excepciones, es necesario indicar que este impuesto no está dirigido a determinado sectores productivos. Entre ellos destacan los relacionados con el sector agrícola o pesquero, así como el forestal y medioambiental.

Dichas actividades económicas cuentan con su propia fiscalidad, adaptable a cada ordenamiento económico y fiscal de los territorios. Además es independiente del pago de otros impuestos como el de sociedades o IRPF.

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Javier Sánchez Galán , 01 de octubre, 2020
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