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Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Redactado por: Alfredo Marín García

Tabla de contenidos

  • Definición técnica
  • Contexto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
  • Contenido

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano es un documento aprobado durante el comienzo de la Revolución francesa que establecía una amplia lista de derechos a los ciudadanos franceses. Es considerada como la precursora de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la ONU en 1948.

Esta declaración, al margen de la realizada por Estados Unidos en 1776, es considerada como el documento precursor de los derechos humanos. La primera declaración que establece un conjunto de derechos personales y grupales para el conjunto de toda una ciudadanía, la francesa, consolidando conceptos como el de soberanía nacional. 

Este listado de derechos se redactó y aprobó en los primeros meses de uno de los episodios más importantes de la humanidad, la Revolución francesa. Con ello se ponía fin al Antiguo Régimen y a la Edad Moderna, abriendo paso a la Edad Contemporánea y a regímenes más liberales. En algunos casos, en forma de república, en otros, de monarquías constitucionales, aunque iban a seguir existiendo las monarquías absolutas hasta mediados del siglo XIX.

Contexto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

La declaración, como mencionamos anteriormente, se sitúa en la Revolución francesa, pero, ¿cuáles son sus antecedentes? El detonante de la revolución fue la situación de miseria que vivía el país, mientras que la casa real disfrutaba de todo lujo y comodidades.

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Todo ello, sumado a la crisis política desembocó en el alzamiento violento popular. Aunque se data el inicio de la revolución en mayo de 1789 con la convocatoria de los Estados Generales, el primer acto violento de calado fue la toma de la Bastilla el 14 de julio de ese mismo año.

Días antes, el 4 de julio es proclamada la Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de redactar una Constitución para la nación. La antigua Asamblea Nacional, constituida apenas veinte días atrás, acababa con los Estados Generales, asegurando una representación más fidedigna del pueblo francés.

Otro gran antecedente de la declaración fue la abolición del feudalismo realizada por la asamblea en agosto. Se ponía fin así a los derechos feudales y al campesinado como fuente de trabajo de la nobleza y el clero. Finalmente, el 26 de agosto de 1789, sale a la luz la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aunque la revolución no había hecho nada más que empezar.

Contenido

Antes de detallar los artículos del documento, es preciso señalar el alcance del mismo. A pesar de su carácter universal y de todos los cambios propiciados en la época, el contenido de la declaración solo iba destinado al hombre libre francés. En 1791 llegaría su versión femenina, impulsada por Olympe de Gouges, que reclamaba los mismos derechos para la mujer. Aunque, en la práctica, no tuvo el mismo valor.

Los artículos de la declaración son los siguientes:

  • Artículo 1: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común. 
  • Artículo 2: La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. 
  • Artículo 3: El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella. 
  • Artículo 4: La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites solo pueden ser determinados por la ley. 
  • Artículo 5: La ley solo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene. 
  • Artículo 6: La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos. 
  • Artículo 7: Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
  •  Artículo 8: La ley solo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado, sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente. 
  • Artículo 9: Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona, debe ser severamente reprimido por la ley. 
  • Artículo 10: Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
  • Artículo 11: La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. 
  • Artículo 12: La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada. 
  • Artículo 13: Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad. 
  • Artículo 14: Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración. 
  • Artículo 15: La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público. 
  • Artículo 16: Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución. 
  • Artículo 17: Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

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Alfredo Marín García, 10 de mayo, 2022
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Economipedia.com

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